Inadmitida 05/09/2022

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre el acceso a expedientes de restauración y discoteca en la azotea de El Bulán

Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el acceso a actas e informes policiales sobre la actividad de restauración y discoteca en la azotea de El Bulán. La solicitante alegó que la entidad se negó a entregar dicha documentación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 5 de septiembre de 2022 frente a una resolución notificada el 20 de julio de 2022.
2 El plazo máximo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado, según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
3 La presentación extemporánea de la reclamación impide al órgano garante entrar en el fondo del asunto, resultando en la inadmisión del recurso.

Texto completo

R2022000357 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al expediente administrativo relacionado con la actividad de restauración y de discoteca en la azotea de El Bulán. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Información en materia de disciplina urbanística. Autorizaciones y licencias. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta notificada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 20 de julio de 2022 y relativa al expediente administrativo relacionado con la actividad de restauración y de discoteca en la azotea de El Bulán. Segundo.- La ahora reclamante expone en su reclamación que la entidad local se ha negado a entregarle las actas e informes de la policía. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de septiembre de 2022. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 20 de julio de 2022, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud requiriendo la documentación que no le ha sido entregada, y, en caso de no recibir respuesta o no estar conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 5 de septiembre de 2022 por XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta notificada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 20 de julio de 2022 y relativa al expediente administrativo relacionado con la actividad de restauración y de discoteca en la azotea de El Bulán, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.