Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre zonas de seguridad de la Ley de Caza de Canarias. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por silencio administrativo, aunque termina el proceso ya que la Consejería de Transición Ecológica respondió extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso a la información en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
2
La información solicitada sobre zonas de seguridad es de naturaleza administrativa y constituye información pública accesible al estar en posesión de un organismo sujeto a la LTAIP.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se cumplió al recibir el ciudadano la información, aunque fuera de plazo.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000427
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a
la Ley de Caza de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial. Información sobre zonas de seguridad.
Sentido: Estimatoria formal. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas
Justicia y Seguridad , el 7 de agosto de 2022, y relativa a la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza
de Canarias.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó:
“1) Quisiera saber cuáles son las distancias y zonas de seguridad a casas habitadas y carreteras
o caminos sin armas de fuego pero:
-Con arco
-Con aves de cetrería
-Con perro
-Con perro y hurón
2) ¿Es correcto el transitar con perros sueltos en zona de seguridad, o depende de la
modalidad? ¿Pueden estar los perros sueltos junto a caminos, pistas y carreteras?
3) También si existen zonas y/o distancias de seguridad, en cualquier modalidad (especificar
cuáles si no es en todas) a:
- Cultivos de frutales o huertas (¿hay una superficie mínima?)
- Sitios donde se encuentran animales domésticos tales como gallineros, corrales de ganado,
cercados con animales sensibles como los equinos, etc.
- Zonas ajardinadas o de ocio asociadas a viviendas en el ámbito rural (terrazas donde juegan
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
niños, solariums, parterres de ornamentales, etc.)
- Establecimientos turísticos tales como casas rurales, hoteles rurales y casas vacacionales
4) Si un cazador invade las zonas o distancias de seguridad no encontrándose ningún agente de
la ley presente. ¿Cómo debe hacerse para denunciar el hecho?”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó a la Consejería de
Administraciones Publicas Justicia y Seguridad, el 27 de octubre de 2022, el envío del
expediente de acceso a la información. El 9 de noviembre de 2022, con registro de entrada
número 2022-007757, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública respuesta de la citada consejería comunicando haber remitido la solicitud
de acceso a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial al tratarse de un asunto de su competencia.
Cuarto.- Al no haber recibido acreditación de haber dado respuesta al reclamante es por lo
que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 12 de diciembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial tendrá la consideración de interesado en el
procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibió una nueva reclamación en este caso
contra la Resolución nº 393, del Director General de Lucha Contra El Cambio Climático y Medio
Ambiente, de 13 de diciembre de 2022, que resuelve la solicitud de información formulada el 7
de agosto de 2022 (R.E. 1353206/2022 y RGE/401372/2022) y relativa a la Ley de Caza de
Canarias. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000636.
Sexto.- Con fecha 16 de enero de 2023 y registro de entrada 2023-000063 se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de
Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, informando
haber dado contestación al reclamante el día 21 de diciembre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de octubre de 2022. Toda vez
que la solicitud es de fecha 7 de agosto de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre zonas
de seguridad reguladas en la Ley de Caza de Canarias, y hecha una valoración de la misma, es
evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de
documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en
el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 7 de
agosto de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2022000636
interpuesta contra la Resolución nº 393, del Director General de Lucha Contra El Cambio
Climático y Medio Ambiente, de 13 de diciembre de 2022, que resuelve la solicitud de
información formulada el 7 de agosto de 2022.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada ante la Consejería de
Administraciones Publicas Justicia y Seguridad, el 7 de agosto de 2022, y relativa a la Ley
7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por
haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información,
continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2022000636, interpuesta contra
la respuesta dada por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial.
2. Instar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso
a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
3. Recordar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las
solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.