Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración respondió posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso a la información es el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3
La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a la desestimación por silencio no está sujeta a plazo, según la Ley 39/2015.
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Procede la terminación del procedimiento cuando el motivo de la reclamación (el silencio administrativo) desaparece al acreditarse que la entidad ya ha dado respuesta a la solicitud.
Texto completo
R2022000443
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Listas de empleo.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de
la Salud el 9 de septiembre de 2022, y relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos
de Medicina Física y Rehabilitación.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de si se ha agotado la lista supletoria.
b) Información acerca de cuántos de Rehabilitación se han contratado con posterioridad a la
convocatoria de lista supletoria de 7/5/2019 y tras la publicación de la lista definitiva de
15/6/2021, con mención de si estaban en la relación provisional o definitiva de admitidos o no.
Información acerca del tipo de contratación efectuado y su duración y si se han renovado los
mismos.
c) Información de la motivación para la contratación de facultativos fuera de la lista supletoria
sin convocatoria de una nueva si la previa se hubiese agotado.
d) Información acerca de la motivación del retraso de dos años en resolver la convocatoria de
la lista de 7/5/2019.
e) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la Información pública de
Canarias.”
Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 2022 y registro de entrada número 2022-007807, se
recibió nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la Resolución 5686/2022,
de 2 de noviembre de 2022, que le fuera notificada el 16 de noviembre de 2022, de la
Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria, que resuelve la solicitud de información del 9 de septiembre, y relativa a la lista de
empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación. Esta nueva
reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000523.
Cuarto.- Con fecha 18 de noviembre de 2022 y registro de entrada número 2022-007813, se
recibió respuesta de la entidad reclamada adjuntando la referida Resolución 5686/2022, de 2
de noviembre de 2022de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil de Gran Canaria, por la que se concede el acceso parcial a la información
solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de octubre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 9 de septiembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 17 de noviembre de 2022 y
por la entidad reclamada el 18 de noviembre de 2022, se considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento R2022000443, que tuvo por origen el silencio
administrativo a solicitud de información de fecha 9 de septiembre de 2022, por haber perdido
su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma, sin perjuicio de la
preceptiva tramitación de la reclamación con número R2022000523 interpuesta contra dicha
respuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 17 de
octubre de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la
solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 9 de
septiembre de 2022, y relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina
Física y Rehabilitación, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la
reclamación número R2022000523, contra la Resolución 5686/2022, de 2 de noviembre de
2022.