Pérdida de objeto 18/11/2022 · 32 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre la lista de empleo de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración respondió posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso a la información es el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3 La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a la desestimación por silencio no está sujeta a plazo, según la Ley 39/2015.
4 Procede la terminación del procedimiento cuando el motivo de la reclamación (el silencio administrativo) desaparece al acreditarse que la entidad ya ha dado respuesta a la solicitud.

Texto completo

R2022000443 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Listas de empleo. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 9 de septiembre de 2022, y relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de si se ha agotado la lista supletoria. b) Información acerca de cuántos de Rehabilitación se han contratado con posterioridad a la convocatoria de lista supletoria de 7/5/2019 y tras la publicación de la lista definitiva de 15/6/2021, con mención de si estaban en la relación provisional o definitiva de admitidos o no. Información acerca del tipo de contratación efectuado y su duración y si se han renovado los mismos. c) Información de la motivación para la contratación de facultativos fuera de la lista supletoria sin convocatoria de una nueva si la previa se hubiese agotado. d) Información acerca de la motivación del retraso de dos años en resolver la convocatoria de la lista de 7/5/2019. e) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la Información pública de Canarias.” Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 2022 y registro de entrada número 2022-007807, se recibió nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la Resolución 5686/2022, de 2 de noviembre de 2022, que le fuera notificada el 16 de noviembre de 2022, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información del 9 de septiembre, y relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2022000523. Cuarto.- Con fecha 18 de noviembre de 2022 y registro de entrada número 2022-007813, se recibió respuesta de la entidad reclamada adjuntando la referida Resolución 5686/2022, de 2 de noviembre de 2022de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, por la que se concede el acceso parcial a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de octubre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de septiembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 17 de noviembre de 2022 y por la entidad reclamada el 18 de noviembre de 2022, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2022000443, que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 9 de septiembre de 2022, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número R2022000523 interpuesta contra dicha respuesta. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 17 de octubre de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 9 de septiembre de 2022, y relativa a la lista de empleo supletoria de Facultativos de Medicina Física y Rehabilitación, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2022000523, contra la Resolución 5686/2022, de 2 de noviembre de 2022.