Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre miembros de comisiones de seguimiento de convenios de formación, tutores y datos sobre un convenio de asesoría legal por agresiones. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del proceso ya que la entidad concedió el acceso total.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades de la Administración pública de Canarias.
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La reclamación pierde su objeto cuando el órgano responsable del derecho de acceso acredita haber dado respuesta a la solicitud original durante el trámite de audiencia.
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La terminación del procedimiento no impide que el solicitante formule nuevas solicitudes o interponga nuevas reclamaciones si no está conforme con la contestación recibida.
Texto completo
R2022000450
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a convenios de formación y asesoría legal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Comisión Mixta de Seguimiento de
Convenio de Colaboración.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de
la Salud el 5 de septiembre de 2022, y relativa a convenios de formación y asesoría legal.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Identificación de los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de
Colaboración con Quirón Prevención e identificación de los tutores por parte del SCS de los
rotantes de Quirón Prevención, así como información del procedimiento de designación de los
mismos y si los mismos reciben o recibirán algún tipo de remuneración al respecto (por ser
tutor).
b) Identificación de los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de
Colaboración con la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE e identificación de los
tutores por parte del SCS de la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE, así como
información del procedimiento de designación de los mismos y si los mismos reciben o recibirán
algún tipo de remuneración al respecto (por ser tutor).
c) Identificación de los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de
Colaboración con el CIPFP Centro Superior de Formación Europa Sur e identificación de los
tutores por parte del SCS del CIPFP Centro Superior de Formación Europa Sur, así como
información del procedimiento de designación de los mismos y si los mismos reciben o recibirán
algún tipo de remuneración al respecto (por ser tutor).
d) Identificación de los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Colaboración con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla e identificación de los tutores
por parte del SCS de la a Universidad Internacional Isabel I de Castilla, así como información del
procedimiento de designación de los mismos y si los mismos r reciben o recibirán algún tipo de
remuneración al respecto (por ser tutor).
e) Identificación de qué tutores de los apartados a-d tiene concedida la compatibilidad para
docencia con estas universidades si reciben remuneración por tutorización de estos centros
educativos.
f) Identificación de cuántos profesionales del SCS han sido atendidos por agresiones en base al
convenio con el Consejo Canario de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de
asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión
derivada del ejercicio de sus funciones, por año. Información acerca del coste anual de dicho
convenio. Información acerca de si en base al convenio se han atendido casos de
procedimientos penales contra personal del Servicio Canario de la Salud a raíz de agresión.
Copia del informe que justifica la firma del convenio en vez de que estos casos sean atendido
por el personal jurídico de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos del Gobierno de Canarias.
g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
h) Que se tengan en cuenta los criterios interpretativos 1/2015 y 1/2020 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de
Datos y resoluciones previas del Comisionado de Transparencia ante reclamaciones realizadas
al SCS.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 4 de noviembre de 2022 se le solicitó, en
el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 28 de noviembre de 2022, con registro de entrada número 2022-0007854, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de
la entidad reclamada alegando, entre otros:
- Que la Unidad Responsable de la Información Pública del Servicio Canario de la Salud,
recibe en fecha 5 de septiembre de 2022, y número de registro de entrada
SCS/249293/2022, la solicitud de acceso a la información pública que da origen a esta
reclamación.
- Que mediante Resolución de la Secretaria General del Servicio Canario de la salud
número 467/2022, de 15 de septiembre de 2022, se amplió el plazo de resolución
hasta el 12 de noviembre de 2022.
- Que la Dirección del Servicio Canario de la Salud, mediante Resolución número
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
2785/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022, concedió acceso total a la información
solicitada, notificada al solicitante el 8 de noviembre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al
reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar una nueva solicitud de
información, y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se
le dé, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o
desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los
hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 5 de septiembre de
2022, y relativa a convenios de formación y asesoría legal, por haber perdido su objeto al
quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.