Se solicitó información sobre resoluciones de compatibilidad a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. El interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia por falta de respuesta. El Comisionado decide terminar el procedimiento ya que la Consejería acreditó haber resuelto la solicitud y notificado al interesado el 8 de noviembre de 2022.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de las administraciones canarias según la LTAIP.
2
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
4
El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe declararse su terminación cuando la administración acredita haber dado respuesta a la solicitud de información original.
Texto completo
R2022000466
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a resoluciones de compatibilidad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad el 11 de septiembre de 2022, y relativa a resoluciones de
compatibilidad.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 14 de noviembre de 2022 se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento
pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 7 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-0007924, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
entidad reclamada informando que, tras suspensión del plazo de resolución, se resolvió en
plazo el día 2 de diciembre de 2022, mediante Resolución 8156/2022, de la Directora General
de Modernización y Calidad de los Servicios por la que se concede el acceso a la información,
siendo notificada la misma al reclamante el día 8 de noviembre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.” El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que se
informa que se dio respuesta al reclamante este comisionado no puede más que declarar la
terminación de este procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de
información.
Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar una nueva solicitud de
información, y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se
le dé, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o
desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los
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hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 11 de
septiembre de 2022, y relativa a resoluciones de compatibilidad, por haber perdido su objeto
al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.