Pérdida de objeto 28/11/2022 · 35 días en resolverse

Solicitud de información sobre el Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC) y terminación del procedimiento por respuesta administrativa

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre los miembros, informes, reclamaciones y actas del CASREC desde 2003. El solicitante alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que el organismo acreditó haber respondido estimatoriamente a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Servicio Canario de la Salud justificó la remisión de la solicitud al órgano competente (Dirección del Área de Salud de Gran Canaria) conforme al artículo 44 de la LTAIP.
3 Se aplicó la ampliación del plazo inicial por un mes adicional debido al volumen de la información solicitada, basándose en el artículo 46.1 de la LTAIP.
4 El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe terminarse cuando queda acreditado que la administración ya ha dado respuesta a la solicitud de información.

Texto completo

R2022000469 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC). Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC). Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 16 de septiembre de 2022, y relativa al Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC). Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de los miembros del CASREC desde 2003 hasta la actualidad, por año. Identificación de los inspectores médicos y jefes de Servicio y Sección Hospitalarios y de la Sección del Área de Gestión de Conciertos. b) Información acerca de si por parte del CASREC se han realizado informes de seguimiento acerca de la calidad de los conciertos de rehabilitación concertada (con fecha de los mismos y órgano al que fueron remitidos), con copia de los mismos. c) Información acerca del número de reclamaciones de pacientes por la calidad de tratamiento rehabilitador en empresas concertadas para rehabilitación ambulatoria, por año y por empresa, desde 2003 hasta el presente, por año. d) Información acerca del número de altas “improcedentes” (tras estudio de las discrepancias que pudieran plantearse ante el alta de un paciente en un Centro Concertado) por año y centro de rehabilitación concertado, desde 2003. e) Información acerca de si en alguna reunión del CASREC (desde 2003 hasta la actualidad) se ha solicitado inspección a las empresas concertadas, con mención de las causas. Se solicitan fechas de las reuniones e identificación y copia de las actas con disociación de datos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 personales. f) Se solicita que la información recibida cumpla las recomendaciones de la AEPD,en especial el criterio interpretativo CI/001/2015 de 24de junio de 2015 g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 15 de noviembre de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 28 de noviembre de 2022, con registro de entrada número 2022-0007853, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada alegando, entre otros: - Que la Unidad Responsable de la Información Pública del Servicio Canario de la Salud, recibe en fecha 16 de septiembre de 2022, y número de registro de entrada SCS/260087/2022, la solicitud de acceso a la información pública que da origen a esta reclamación. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y del apartado tercero de la Instrucción 11/2015, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, en fecha 20 de septiembre de 2022, y número de registro SCS/81611/2022, se remite la solicitud presentada a la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria. - Que en cumplimiento del referido artículo 44, se notifica al solicitante la remisión de la solicitud de información al órgano competente, y por lo tanto, el inicio del cómputo del plazo para resolver. Accediendo el solicitante a dicha notificación el 20 de septiembre de 2022. - Que de conformidad con el artículo 46.1, de la LTAIP, mediante Resolución número 7662, del Director del Área de Salud de Gran Canaria, de fecha 23 de septiembre de 2022, debido al volumen de la información solicitada (desde 2003 hasta la actualidad), se resuelve la ampliación del plazo inicial en otro mes, esto es, hasta el 19 de noviembre de 2022. - Que dicha solicitud de acceso, fue resuelta por el órgano competente, mediante Resolución del Director de Área de Salud de Gran Canaria, número 8842, de fecha 16 de noviembre de 2022, concediendo el acceso a la información solicitada. En la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 documentación adjunta consta acuse de recibo de la misma por el reclamante el día 17 de noviembre de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar una nueva solicitud de información, y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 16 de septiembre de 2022, y relativa al Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC), por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.