Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre los miembros, informes, reclamaciones y actas del CASREC desde 2003. El solicitante alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que el organismo acreditó haber respondido estimatoriamente a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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El Servicio Canario de la Salud justificó la remisión de la solicitud al órgano competente (Dirección del Área de Salud de Gran Canaria) conforme al artículo 44 de la LTAIP.
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Se aplicó la ampliación del plazo inicial por un mes adicional debido al volumen de la información solicitada, basándose en el artículo 46.1 de la LTAIP.
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe terminarse cuando queda acreditado que la administración ya ha dado respuesta a la solicitud de información.
Texto completo
R2022000469
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
al Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC).
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Comité Asesor y de Seguimiento de la
Rehabilitación Concertada (CASREC).
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de
la Salud el 16 de septiembre de 2022, y relativa al Comité Asesor y de Seguimiento de la
Rehabilitación Concertada (CASREC).
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de los miembros del CASREC desde 2003 hasta la actualidad, por año.
Identificación de los inspectores médicos y jefes de Servicio y Sección Hospitalarios y de la
Sección del Área de Gestión de Conciertos.
b) Información acerca de si por parte del CASREC se han realizado informes de seguimiento
acerca de la calidad de los conciertos de rehabilitación concertada (con fecha de los mismos y
órgano al que fueron remitidos), con copia de los mismos.
c) Información acerca del número de reclamaciones de pacientes por la calidad de tratamiento
rehabilitador en empresas concertadas para rehabilitación ambulatoria, por año y por
empresa, desde 2003 hasta el presente, por año.
d) Información acerca del número de altas “improcedentes” (tras estudio de las discrepancias
que pudieran plantearse ante el alta de un paciente en un Centro Concertado) por año y centro
de rehabilitación concertado, desde 2003.
e) Información acerca de si en alguna reunión del CASREC (desde 2003 hasta la actualidad) se
ha solicitado inspección a las empresas concertadas, con mención de las causas. Se solicitan
fechas de las reuniones e identificación y copia de las actas con disociación de datos
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
personales.
f) Se solicita que la información recibida cumpla las recomendaciones de la AEPD,en especial el
criterio interpretativo CI/001/2015 de 24de junio de 2015
g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 15 de noviembre de 2022 se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 28 de noviembre de 2022, con registro de entrada número 2022-0007853, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de
la entidad reclamada alegando, entre otros:
- Que la Unidad Responsable de la Información Pública del Servicio Canario de la Salud,
recibe en fecha 16 de septiembre de 2022, y número de registro de entrada
SCS/260087/2022, la solicitud de acceso a la información pública que da origen a esta
reclamación.
- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y del apartado
tercero de la Instrucción 11/2015, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa
al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Servicio
Canario de la Salud, en fecha 20 de septiembre de 2022, y número de registro
SCS/81611/2022, se remite la solicitud presentada a la Dirección del Área de Salud de
Gran Canaria.
- Que en cumplimiento del referido artículo 44, se notifica al solicitante la remisión de la
solicitud de información al órgano competente, y por lo tanto, el inicio del cómputo
del plazo para resolver. Accediendo el solicitante a dicha notificación el 20 de
septiembre de 2022.
- Que de conformidad con el artículo 46.1, de la LTAIP, mediante Resolución número
7662, del Director del Área de Salud de Gran Canaria, de fecha 23 de septiembre de
2022, debido al volumen de la información solicitada (desde 2003 hasta la actualidad),
se resuelve la ampliación del plazo inicial en otro mes, esto es, hasta el 19 de
noviembre de 2022.
- Que dicha solicitud de acceso, fue resuelta por el órgano competente, mediante
Resolución del Director de Área de Salud de Gran Canaria, número 8842, de fecha 16
de noviembre de 2022, concediendo el acceso a la información solicitada. En la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
documentación adjunta consta acuse de recibo de la misma por el reclamante el día 17
de noviembre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al
reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
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Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar una nueva solicitud de
información, y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se
le dé, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o
desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los
hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 16 de septiembre de 2022, y
relativa al Comité Asesor y de Seguimiento de la Rehabilitación Concertada (CASREC), por
haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.