Pérdida de objeto 23/11/2022 · 30 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre listas supletorias de Atención Temprana al acreditarse la respuesta del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre la prelación y agotamiento de las listas supletorias de Atención Temprana. El interesado alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento al acreditarse que la entidad ya había respondido a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso es la información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Comisionado tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades dependientes de la Administración Pública de Canarias.
3 La resolución de terminación se fundamenta en que el procedimiento pierde su objeto una vez que queda acreditada la respuesta a la solicitud de información.

Texto completo

R2022000472 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a listas supletorias de Atención Temprana. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 18 de septiembre de 2022, y relativa a empleo público y listas supletorias de Atención Temprana. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca del número de prelación de contratación actual por esas listas de cada una de las categorías. b) Información acerca de si se ha agotado la lista para alguna de las categorías profesionales de esa resolución. c) De ser así, si se han efectuado llamamientos-contrataciones por otras listas para las Unidades de Atención Temprana y la razón de esto en vez de convocar nuevas listas. d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. e) Que se tenga en cuenta el criterio interpretativo de la AEPD y Consejo de Transparencia CI/001/2015. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 15 de noviembre de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 23 de noviembre de 2022, con registro de entrada número 2022-0007831, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada adjuntando Resolución de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de fecha 15 de noviembre de 2021, donde se le concedió el acceso a la solicitud y donde señalan que se le ha notificado al interesado. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información. Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar una nueva solicitud de información, y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 18 de septiembre de 2022, y relativa a empleo público y listas supletorias de Atención Temprana, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.