Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre nombramientos y procesos selectivos de personal en el Hospital Dr. Negrín. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la administración respondió extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso basándose en el silencio administrativo negativo tras no obtener respuesta en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
El Comisionado determina que la administración no cumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
3
Se considera que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la ley de transparencia.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse facilitado la información.
5
Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000500
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a nombramientos de personal en el Hospital Universitario de
Gran Canaria Dr. Negrín.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Información en materia de empleo en el
sector público. Nombramientos de personal.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario
de la Salud, el 30 de septiembre de 2022 (R.G. 1626880/2022 y RGE/491417/2022), y relativa a
nombramientos de personal en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como
Director de Ingenierías del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, esto es: fecha de
nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de
procedimiento.
b) Información acerca de los nombramientos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcomo
Subdirectora de Enfermería del Área Médica del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.
Negrín y previamente como supervisora, durante el período feb. de 2017 - oct. De 2019, esto
es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC,
tipo de procedimiento.
c) Información acerca de los nombramientos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como
Jefa Servicio de Suministros y posteriormente como Subdirectora de Gestión Económica del
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, esto es: fecha de nombramiento, fecha de
publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
d) Información acerca de si XXXXXXXXXcomenzó a trabajar en el Dr. Negrín por alguna lista
de empleo o proceso selectivo como Técnico del Servicio de Suministros (con especificación de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
cual y fecha de publicación de la lista).Información acerca de si actualmente es personal
eventual, laboral, interino, estatutario o funcionario, y desde cuándo.
e) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Jefe
del Servicio de la Asesoría Jurídica del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, esto
es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC,
tipo de procedimiento.
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
g) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.“
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 29 de noviembre de 2022 se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 27 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-008042, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando que con fecha 21 de diciembre
de 2022, se notificó al ahora reclamante la Resolución del Director Gerente del Hospital
Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, número 5201, de fecha 16 de diciembre de 2022, por
la que se concede el acceso parcial a la información solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
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información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de noviembre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 30 de septiembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud en la que consta
que se le dio respuesta al reclamante el 21 de diciembre de 2022, se considera que se ha
contestado a la solicitud de información realizada el 30 de septiembre de 2022, si bien fuera
de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
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Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de
información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 30 de septiembre
de 2022 (R.G. 1626880/2022 y RGE/491417/2022), y relativa a nombramientos de personal
en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.