Se solicitó a la Consejería de Transición Ecológica de Canarias el acceso al expediente de un recurso de reposición sobre el Plan de Modernización Turística de Caleta de Fuste. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que la información fue entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La administración incumplió los plazos legales al dar traslado de la información durante la fase de alegaciones de la reclamación y no directamente al solicitante.
3
La respuesta extemporánea de la Consejería es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque cumple la finalidad última de garantizar el acceso a la información pública.
4
Procede la terminación del procedimiento de reclamación según el artículo 84 de la Ley 39/2015, al haber perdido su objeto tras la entrega de la documentación.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000501
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial relativa
a recurso de reposición contra la aprobación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e
Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Caleta de Fuste, Antigua,
Fuerteventura.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El
Cambio Climático y Planificación Territorial. Acceso expediente de recurso de reposición.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y Planificación Territorial,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería Transición Ecológica, Lucha
contra Cambio Climático y Planificación Territorial, el 27 de septiembre de 2022 (R.G.
1596186/2022 y RGE/481735/2022) y relativa a recurso de reposición contra la aprobación
de carácter administrativo del “Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la
Competitividad del Sector Turístico de Caleta de Fuste, término municipal de Antigua
(Fuerteventura)” Expediente 2/2022-0823112854.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante tras exponer:
“ASUNTO: Que habiendo presentado, con fecha 11 de agosto del presente año 2.022, Recurso
Potestativo de Reposición en contra del Decreto 157/2022, del Consejo de Gobierno de
Canarias, de fecha 30 de junio, que se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas nº 137, con fecha 12 de julio del presente año, anuncio nº 2.319. Mediante el
cual se otorga aprobación de carácter administrativo al “Segundo Plan de Modernización,
Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Caleta de Fuste, término
municipal de Antigua (Fuerteventura)”. Expediente 2/2022-0823112854.
EXPONE: Que no teniendo constancia de comunicación de tipo alguno por parte de la
administración a la que me dirijo y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido para
ello. En virtud de lo prevenido en la vigente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Solicitó: “Que previo los trámites oportunos y de conformidad con normativa y la
reglamentación vigente, se autorice por parte de quien proceda la consulta por parte de quién
suscribe de la totalidad de documentos, diligencias y actuaciones contenidas en el expediente
de referencia (Expediente 2/2022-0823112854).”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de noviembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El
Cambio Climático y Planificación Territorial tiene la consideración de interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Cuarto.- El 27 de diciembre de 2022, con registro de entrada 2022-008043, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la citada
consejería remitiendo entre otros, la Resolución nº 261/2022, de 23 de noviembre de 2022, de
la Secretaria General Técnica por la que se concede el acceso a la información solicitada.
Consta acuse de recibo del ahora reclamante con fecha 27 de noviembre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de noviembre de 2022. Toda vez
que la solicitud es de fecha 27 de septiembre de 2022, y que no fue atendida en el plazo del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 27 de diciembre de 2022, se considera que se ha contestado a la
solicitud realizada el día 27 de septiembre de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y
Planificación Territorial ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería Transición
Ecológica, Lucha contra Cambio Climático y Planificación Territorial, el 27 de septiembre de
2022 (R.G. 1596186/2022 y RGE/481735/2022) y relativa a recurso de reposición contra la
aprobación de carácter administrativo del “Segundo Plan de Modernización, Mejora e
Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Caleta de Fuste, término
municipal de Antigua (Fuerteventura)” Expediente 2/2022-0823112854, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y
Planificación Territorial a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso
a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático y
Planificación Territorial que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las
solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.