Desistimiento 11/04/2023 · 155 días en resolverse

Desistimiento de reclamación contra el Cabildo Insular de Tenerife por falta de respuesta sobre el expediente del Circuito del Motor de Tenerife

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el acceso a una copia digital del expediente del Circuito del Motor de Tenerife ante la falta de respuesta del Cabildo Insular de Tenerife. El interesado desistió posteriormente de la reclamación, por lo que el organismo acuerda el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2 La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.

Texto completo

R2022000504 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a expediente del Circuito del Motor de Tenerife. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife el 5 de octubre de 2022 (R.E. REGAGE22e00044186106) y relativa a copia digital del expediente 2008000817, en relación al Circuito del Motor de Tenerife. Segundo.- El 12 de diciembre de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.” Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación presentada el 7 de noviembre de 2022 contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Insular de Tenerife el 5 de octubre de 2022 (R.E. REGAGE22e00044186106) y relativa a copia digital del expediente 2008000817, en relación al Circuito del Motor de Tenerife. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.