Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el acceso a una copia digital del expediente del Circuito del Motor de Tenerife ante la falta de respuesta del Cabildo Insular de Tenerife. El interesado desistió posteriormente de la reclamación, por lo que el organismo acuerda el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2
La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
Texto completo
R2022000504
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a expediente del Circuito
del Motor de Tenerife.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife el 5 de octubre
de 2022 (R.E. REGAGE22e00044186106) y relativa a copia digital del expediente 2008000817,
en relación al Circuito del Motor de Tenerife.
Segundo.- El 12 de diciembre de 2022 el ahora reclamante presentó su desistimiento.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación presentada el 7 de
noviembre de 2022 contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Insular de Tenerife el 5 de octubre de 2022 (R.E. REGAGE22e00044186106) y relativa a copia
digital del expediente 2008000817, en relación al Circuito del Motor de Tenerife.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.