Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad un informe sobre la aplicación del Protocolo de Acoso Sexual. Ante el silencio administrativo, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 12 de diciembre de 2022 contra una solicitud formulada el 1 de diciembre del mismo año.
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El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación, computado desde la notificación o desde que produzcan efectos el silencio administrativo.
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La solicitud de acceso a la información debe versar sobre contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo receptor, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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La presentación de la reclamación apenas once días después de la solicitud original constituye una interposición prematura y, por ende, fuera del plazo legalmente previsto para actuar contra el silencio administrativo.
Texto completo
R202200610
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la aplicación del Protocolo de Acoso Sexual.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Empresas públicas municipales. Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran
Canaria. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en
representación no acreditada de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 1
de diciembre de 2022 y relativa a informe de los Servicios Jurídicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias acerca de la aplicación del Protocolo de Acoso Sexual.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 14 de diciembre de 2022. Toda vez
que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 1 de diciembre de 2022,
la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión.
Ello no es óbice para que si en esta misma fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de
información o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una
nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 12 de diciembre de 2022 por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada de su hija
XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 1 de diciembre de 2022 y
relativa a informe de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias acerca de la aplicación del Protocolo de Acoso Sexual, toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.