Se solicitó a la Consejería de Sanidad de Canarias copias de órdenes de nombramiento de personal y detalles sobre sus procesos de contratación. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el proceso ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de acceso a la información se considera válida al referirse a documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones según la LTAIP.
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Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
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La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al facilitarse la información completa durante la fase de reclamación.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000625
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a nombramientos de personal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos de personal.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad, el 17 de
noviembre de 2022 (R.G. 1930697/2022 y RGE/584611/2022), y relativa a copia de órdenes
del Consejero de Sanidad del 18/09/2020, 21/09/2020, del 08/09/2021, 16/07/2020 y del
07/07/2020 en relación a nombramientos.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“Copia de la orden de 18 de septiembre de 2020, del Consejero de Sanidad (nombramiento de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)
Copia de la orden de 21 de septiembre de 2020, del Consejero de Sanidad (nombramiento de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX).
Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como técnico de la
Unidad de Apoyo al Consejero (boletín, fecha de publicación de proceso y nombramiento, tipo
de procedimiento,...). Información acerca de si XXXXXXXX fue contratado como técnico de la
Unidad de Apoyo en base a alguna lista de contratación o supletoria. Información acerca de si
XXXXXXXX es eventual, interino, sustituto, personal estatutario fijo, funcionario, etc.
Copia de la orden de 8 de septiembre de 2021, del Consejero de Sanidad (nombramiento de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX).
Información acerca de los nombramientos de XXXXXXXXXX referidos en el punto 4. (boletín,
fecha de publicación de proceso y nombramiento, tipo de procedimiento,...). Información
acerca de si XXXXXXXXXX fue contratada como técnica del SCS en base a alguna lista de
contratación o supletoria. Información acerca de si XXXXXXXXXX es eventual, interina,
sustituta, personal estatutario fijo, funcionaria, etc. información acerca de si XXXXXXXXXX tuvo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
alguna resolución de compatibilidad para poder simultanear actividad pública con privada, al
respecto del punto 5.
Copia de la orden nº. 495/2020, de 16 de julio de 2020, del Consejero de Sanidad
(nombramiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX).
Información acerca del nombramiento de XXXXXXXX como Jefa de la Oficina de Relaciones con
los Medios de Comunicación (boletín, fecha de publicación de proceso y nombramiento, tipo de
procedimiento,...). Información acerca de si XXXXXXXX es eventual, interina, sustituta, personal
estatutario fijo, funcionaria, etc.
Copia de la orden de 7 de julio de 2020 del Consejero de Sanidad (nombramiento de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX).
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias. “
Tercero.- El 28 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-008072, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito del ahora
reclamante comunicando que se le ha dado respuesta mediante la Resolución nº 210/2022, de
14 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. B) Los organismos
autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El
artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de diciembre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 17 de noviembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida el 28 de diciembre de 2022, se considera que se ha
contestado a la solicitud de información realizada el 17 de noviembre de 2022, si bien fuera de
plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de
reclamación cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Consejería de Sanidad el 17 de noviembre de 2022 (R.G.
1930697/2022 y RGE/584611/2022), y relativa a copia de órdenes del Consejero de
Sanidad del 18/09/2020, 21/09/2020, del 08/09/2021, 16/07/2020 y del 07/07/2020 en
relación a nombramientos, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido
su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Sanidad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes
de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Sanidad que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.