Desestimada 17/02/2023 · 163 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre solicitud de exámenes de pruebas selectivas de Agentes Tributarios resuelta como desestimatoria

Se solicitó a la Dirección General de la Función Pública copia de exámenes de oposiciones para Agentes Tributarios. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia. Este desestima la reclamación ya que la Agencia Tributaria Canaria sí resolvió la solicitud concediendo el acceso, aunque la notificación postal no fue recogida por el solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información fue trasladada por competencia de la Dirección General de la Función Pública a la Agencia Tributaria Canaria.
2 Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
3 La Agencia Tributaria Canaria dictó la Resolución nº 199/2022 de 18 de octubre, concediendo el acceso a la información requerida.
4 Se acreditaron intentos de notificación postal los días 19 y 20 de octubre de 2022, dejando aviso en el buzón del reclamante.
5 La existencia de una resolución favorable que el solicitante no llegó a recibir por causas ajenas a la administración desestima la reclamación por falta de respuesta.

Texto completo

R2022000360 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Agencia Tributaria Canaria relativa a los exámenes de pruebas selectivas del Cuerpo Administrativo, escala de Agentes Tributarios. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Agencia Tributaria Canaria. Información en materia de empleo en el sector público. Pruebas selectivas. Acceso a enunciados de exámenes. Sentido: Desestimatorio. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Agencia Tributaria Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de septiembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función Pública, el 29 de julio de 2022 y relativa a los exámenes correspondientes a las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo, escala de Agentes Tributarios (Grupo C, subgrupo C1), convocadas por resolución del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria de 22 de abril de 2021 (BOC nº 197 de 24/09/2021). Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “Copia de los exámenes correspondientes a las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al cuerpo administrativo, escala de agentes tributarios (Grupo C, subgrupo C1), convocadas por resolución del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria de 22 de abril de 2021 (BOC nº 197 de 24/09/2021) y que fue realizado el 7 de mayo de 2022 y de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1) convocadas por Resolución de 4 de diciembre de 2018 y celebrado el primer ejercicio el 17 de octubre de 2020. Ambos los correspondientes a las primeras pruebas realizadas.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 12 de septiembre de 2022, a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad copia del expediente de acceso. Con fecha 26 de septiembre de 2022 y registro de entrada número 2022-006012, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la referida consejería comunicando que la Dirección General de la Función Pública, por razones de competencia, trasladó la solicitud de información a la Agencia Tributaria Canaria el 9 de agosto de 2022 y que el 21 de septiembre de 2022 se daba traslado a la misma del requerimiento de este comisionado. Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó a la Agencia Tributaria Canaria, el 23 de noviembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Quinto.- El 16 de diciembre de 2022, con registro 2022-007994, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, informando a este comisionado que la referida solicitud tuvo entrada en el Registro de la Agencia el día 10 de agosto de 2022 y que fue resuelta mediante la Resolución nº 199/2022, de 18 de octubre, por la que se concede el acceso a la información requerida. Sexto.- En su solicitud de información el ahora reclamante manifestó expresamente que la notificación se realizase por correo postal. Séptimo.- En la documentación remitida por la Agencia Tributaria Canaria consta que la citada resolución se intentó notificar al destinatario en su domicilio por medio del Servicio Público de Correos, los días 19 y 20 de octubre de 2022, adjuntando el justificante de los intentos de notificación y aviso en el buzón del reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) y b) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” así como a “b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El referido artículo 46 de la LTAIP regula la posibilidad de ampliar el plazo de resolución por otro mes, cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de septiembre de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 29 de julio de 2022, con entrada en el Registro de la Agencia Tributaria Canaria el día 10 de agosto de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 16 de diciembre de 2022, como respuesta al trámite de audiencia dado por este comisionado en el procedimiento de reclamación, se constata que la solicitud de información de fecha 29 de julio de 2022, con entrada en la Agencia Tributaria Canaria el día 10 de agosto de 2022, fue contestada mediante la Resolución nº 199/2022, de 18 de octubre, e intentada notificar mediante el Servicio Público de Correos los días 19 y 20 de octubre de 2022, dejando aviso en el buzón del ahora reclamante. Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la documentación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite a la Agencia Tributaria Canaria la información remitida a la que en su día no accedió. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de la Función Pública, el 29 de julio de 2022 y relativa a los exámenes correspondientes a las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al cuerpo administrativo, escala de Agentes Tributarios (Grupo C, subgrupo C1), convocadas por resolución del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria de 22 de abril de 2021 (BOC nº 197 de 24/09/2021).