Desistimiento 17/02/2023 · 155 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural sobre la web MARES declarada desistida

La entidad ACTURA reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural sobre la web MARES. Tras requerir en dos ocasiones la aportación de la solicitud original registrada y no obtener respuesta del interesado, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción bajo apercibimiento de desistimiento.
2 Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento y el transcurso del plazo de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en la inacción de la reclamante frente a los requerimientos de subsanación realizados el 10 de octubre y el 2 de diciembre de 2022.

Texto completo

R2022000381 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre la web MARES. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Sociedades mercantiles públicas. Instituto Canario de Desarrollo Cultural. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2022-005975, de 15 de septiembre de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la entidad ACTURA, ARTE Y COMUNICACION, SOCIEDAD LIMITADA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, y relativa a la web MARES. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información contra cuya falta de respuesta reclama. El 10 de octubre de 2022 se recibió correo electrónico de la reclamante acusando recibo del requerimiento y solicitando aclaración de la documentación que debía aportar. Tercero.- Visto que no presentaba la documentación requerida, el 2 de diciembre de 2022 se realizó un nuevo requerimiento subrayando la necesidad de aportar la solicitud de información contra cuya falta de respuesta reclama, debidamente registrada, al no constar la misma en la documentación presentada y que de no producirse la subsanación en plazo se le tendría por desistida de su reclamación contra la desestimación de la solicitud de información formulada al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, según registro de entrada número 2022-005975 de 15 de septiembre de 2022. Cuarto.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida de su reclamación a la entidad ACTURA, ARTE Y COMUNICACION, SOCIEDAD LIMITADA, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, y relativa a la web MARES. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.