La entidad ACTURA reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural sobre la web MARES. Tras requerir en dos ocasiones la aportación de la solicitud original registrada y no obtener respuesta del interesado, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción bajo apercibimiento de desistimiento.
2
Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento y el transcurso del plazo de diez días conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la inacción de la reclamante frente a los requerimientos de subsanación realizados el 10 de octubre y el 2 de diciembre de 2022.
Texto completo
R2022000381
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre la web MARES.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Sociedades mercantiles públicas. Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2022-005975, de 15 de septiembre de 2022, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la entidad
ACTURA, ARTE Y COMUNICACION, SOCIEDAD LIMITADA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, y relativa a la web MARES.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la
LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma a los
efectos de que presentase la solicitud de información contra cuya falta de respuesta reclama. El 10 de
octubre de 2022 se recibió correo electrónico de la reclamante acusando recibo del requerimiento y
solicitando aclaración de la documentación que debía aportar.
Tercero.- Visto que no presentaba la documentación requerida, el 2 de diciembre de 2022 se realizó un
nuevo requerimiento subrayando la necesidad de aportar la solicitud de información contra cuya falta
de respuesta reclama, debidamente registrada, al no constar la misma en la documentación presentada
y que de no producirse la subsanación en plazo se le tendría por desistida de su reclamación contra la
desestimación de la solicitud de información formulada al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, según
registro de entrada número 2022-005975 de 15 de septiembre de 2022.
Cuarto.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida de su reclamación a la entidad ACTURA, ARTE Y COMUNICACION, SOCIEDAD
LIMITADA, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Instituto Canario de
Desarrollo Cultural, y relativa a la web MARES.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.