Se solicitó a la Presidencia del Gobierno de Canarias el importe de dinero público y fondos europeos gastados en el programa 'Julia en la onda'. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La reclamación es estimatoria por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales para resolver la solicitud.
3
Se considera que la respuesta fue extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP al haberse facilitado la información solo durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que se ha cumplido la finalidad de la ley al haber accedido finalmente el ciudadano a la información.
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Se advierte a la administración que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000385
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Presidencia
del Gobierno de Canarias relativa a los gastos públicos originados por un programa de radio
de la emisora Onda Cero.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Presidencia del Gobierno. Información económico-
financiera.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 septiembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada, a la Dirección General de Transparencia y
Participación Ciudadana, el 14 de julio de 2022 y relativa al dinero público gastado, tanto del
Gobierno de Canarias como de los Fondos Europeos, para realizar el programa de radio “Julia
en la onda” de la emisora de Onda Cero.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante tras exponer que “en la promoción del Programa
de radio de Julia en la Onda, de la emisora de Onda Cero, que tuvo lugar en Tenerife el 3 de
Junio del 2022, se decía que dicho programa se realizaba gracias al dinero del Gobierno de
Canarias y de Fondos Europeos utilizado por el mismo Gobierno de Canarias. He buscado en el
Portal de Transparencia, y no hay manera de ver la partida de dinero gastado en este evento.
He escrito al correo [email protected] y he llamado también a los
teléfonos 922 47 54 00 y 928 21 10 53 y no obtengo contestación al respecto”, manifestó que:
“Como ciudadano pido saber el dinero público gastado, tanto del Gobierno de Canarias como
del dinero de Fondos Europeos, para realizar el programa de radio de Julia en la Onda de la
emisora de Onda Cero en Tenerife el 3 de Junio del 2022.”
Tercero.- El 27 de septiembre de 2022 se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad el expediente de acceso a la información. El 29 de septiembre de 2022, con
registro de entrada número 2022-006048, se recibió en este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública respuesta de la citada consejería comunicando haber
reasignado la solicitud de información a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
de Canarias el 15 de julio de 2022.
Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP le solicitó a la citada Secretaría General, el 3
de noviembre de 2022, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada
del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tiene la consideración de interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Quinto.- La entidad reclamada contestó al requerimiento de este Comisionado informando,
entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante mediante Resolución del Director
General de Comunicación nº 15/2022, de 14 de noviembre, por la que se concedió el acceso a
la información, siendo notificada ese mismo día.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 21 de septiembre de 2022. Toda vez
que la solicitud es de fecha 14 de julio de 2022, reasignada a la Secretaría General de
Presidencia del Gobierno de Canarias el 15 de julio de 2022, y que no fue atendida en el plazo
del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto
a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública remitida por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, se
considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 15 de julio de 2022, si bien fuera
de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a la solicitud de información formulada, a la Dirección General de
Transparencia y Participación Ciudadana, el 14 de julio de 2022 y relativa al dinero público
gastado, tanto del Gobierno de Canarias como de los Fondos Europeos, para realizar el
programa de radio “Julia en la onda” de la emisora de Onda Cero, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.