Pérdida de objeto 15/03/2023 · 149 días en resolverse

Solicitud de información sobre inspectores veterinarios y farmacéuticos del Servicio Canario de la Salud con resultado de estimación formal y terminación

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información estadística y retributiva sobre inspectores veterinarios y farmacéuticos. Ante el silencio administrativo, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el procedimiento ya que la entidad finalmente respondió.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre información administrativa, estadística y de retribuciones, la cual es considerada información pública accesible al obrar en poder del organismo y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
4 Se declara la terminación del procedimiento basándose en el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber sido facilitada la información, aunque fuera de plazo.
5 Se advierte al Servicio Canario de la Salud que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000454 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Información estadística. Información en materia normativa. Información en materia de retribuciones. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad, el 28 de julio de 2022 y relativa a inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma que se detallan en el documento: “Doc. Insertado 1: RRHH en las CCAA en el ámbito de la Salud Pública 2020” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2020 de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), dirección url: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subseccion/in forme_anual_sistema_control.htm “1- De los 61 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cual es el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos. 2- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web donde se pueda consultar, en la fecha que se comunicaron estos datos a la AESAN, de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal inspector veterinario y del inspector farmacéutico, donde conste la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo de inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos: - Grupo (A1, A2…) e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo. - Nivel de destino e importe retributivo bruto anual por complemento de destino. - Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de noviembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 15 de noviembre de 2022, con registro de entrada número 20220007799, se recibió respuesta de la entidad reclamada comunicando que la solicitud de información se remitió con fecha 4 de agosto de 2022 por la Unidad Responsable de la Información Pública del Servicio Canario de la Salud a la Dirección General de Recursos Humanos y con fecha 14 de noviembre de 2022 el requerimiento efectuado por este comisionado en el trámite de reclamación por la falta de respuesta a aquella solicitud. Quinto.- El 15 de marzo de 2023, con registro de entrada 2023-000478, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Servicio Canario de la Salud informando haber dado respuesta al reclamante el 6 de marzo de 2023 mediante la Resolución número 868/2023, de esa misma fecha. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de octubre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 28 de julio de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es acceso a información estadística, en materia normativa y sobre retribuciones de inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VI.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia el 15 de marzo de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 28 de julio de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad, el 28 de julio de 2022 y relativa a inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.