Se solicitó a la Universidad de La Laguna información detallada sobre el proceso selectivo y nombramientos de una funcionaria de la Escala de Gestión. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la Universidad acabó facilitando la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La administración incumplió los plazos establecidos, resultando en una contestación extemporánea que es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la Universidad.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el solicitante la información.
5
Se advierte a la entidad que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000535
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Universidad de La Laguna relativa a proceso de provisión de una plaza como funcionaria de
la Escala de Gestión.
Palabras clave: Universidades. Universidad de La Laguna. Información en materia de empleo
en el sector público. Procesos de provisión de puestos de trabajo.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Universidad de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna, el 9
de octubre de 2022 (R.G. 1672769/2022 y RGE/506452/2022), y relativa al proceso por el que
una persona obtuvo plaza como funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La
Laguna.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de en qué proceso selectivo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX obtuvo plaza
como Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna. Información de
dónde se publicó tal nombramiento e información acerca de qué personas participaron en ese
proceso selectivo.
b) Información acerca de la plaza que posee XXXXXXXXXX en la ULL.
c) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Administradora del Colegio
Mayor de San Fernando (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de
publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en
el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
d) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Secretaria del Vicerrectorado
de Extensión Universitaria (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de
publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en
el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
e) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Jefa de Negociado de
Ordenación Académica y Profesorado de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de
procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de
qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en
que ocupó este cargo.
f) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Jefa de Sección de Gestión de
P.D.I. y Recursos Docentes de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento,
boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas
participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este
cargo.
g) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Jefa de Servicio de Recursos
Humanos de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de
publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en
el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
h) Información acerca de cómo XXXXXXXXXX fue asignada adjunta a la Asesoría Jurídica de la
ULL (procedimiento, provisión, si fue por comisión de servicios, información acerca de quién la
autorizó).
i) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Directora Coordinadora de Área
de Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad de la ULL (fecha, sistema de
provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación,
información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho
nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
j) Que dicha información se le aporte siguiendo los criterios “Criterio interpretativo sobre el
personal eventual en la Administración General del Estado y la aplicación del art. 19.3 de la ley
de transparencia” y el criterio interpretativo CI/001/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
k) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias. “
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de diciembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Universidad de La Laguna se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 16 de diciembre de 2022, con registro número 2022-007975, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad
de La Laguna informando que con fecha 14 de diciembre de 2022 se dio respuesta a la solicitud
de información del ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las
universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de noviembre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 9 de octubre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Universidad de La Laguna como respuesta al
trámite de audiencia, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 9 de
octubre de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
la Universidad de La Laguna ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones del procedimiento de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar
directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de la solicitud de
información formulada a la Universidad de La Laguna, el 9 de octubre de 2022 (R.G.
1672769/2022 y RGE/506452/2022), y relativa al proceso por el que una persona obtuvo
plaza como funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, y declarar
la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información pública.
2. Instar a la Universidad de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Universidad de La Laguna que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.