Pérdida de objeto 09/05/2023 · 165 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Universidad de La Laguna sobre el proceso de provisión de una plaza de la Escala de Gestión

Se solicitó a la Universidad de La Laguna información detallada sobre el proceso selectivo y nombramientos de una funcionaria de la Escala de Gestión. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la Universidad acabó facilitando la información durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La administración incumplió los plazos establecidos, resultando en una contestación extemporánea que es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la Universidad.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el solicitante la información.
5 Se advierte a la entidad que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000535 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de La Laguna relativa a proceso de provisión de una plaza como funcionaria de la Escala de Gestión. Palabras clave: Universidades. Universidad de La Laguna. Información en materia de empleo en el sector público. Procesos de provisión de puestos de trabajo. Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna, el 9 de octubre de 2022 (R.G. 1672769/2022 y RGE/506452/2022), y relativa al proceso por el que una persona obtuvo plaza como funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de en qué proceso selectivo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX obtuvo plaza como Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna. Información de dónde se publicó tal nombramiento e información acerca de qué personas participaron en ese proceso selectivo. b) Información acerca de la plaza que posee XXXXXXXXXX en la ULL. c) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Administradora del Colegio Mayor de San Fernando (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo. d) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Secretaria del Vicerrectorado de Extensión Universitaria (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo. e) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Jefa de Negociado de Ordenación Académica y Profesorado de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo. f) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Jefa de Sección de Gestión de P.D.I. y Recursos Docentes de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo. g) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Jefa de Servicio de Recursos Humanos de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo. h) Información acerca de cómo XXXXXXXXXX fue asignada adjunta a la Asesoría Jurídica de la ULL (procedimiento, provisión, si fue por comisión de servicios, información acerca de quién la autorizó). i) Información acerca del nombramiento de XXXXXXXXXX como Directora Coordinadora de Área de Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo. j) Que dicha información se le aporte siguiendo los criterios “Criterio interpretativo sobre el personal eventual en la Administración General del Estado y la aplicación del art. 19.3 de la ley de transparencia” y el criterio interpretativo CI/001/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. k) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. “ Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de diciembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de La Laguna se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 16 de diciembre de 2022, con registro número 2022-007975, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad de La Laguna informando que con fecha 14 de diciembre de 2022 se dio respuesta a la solicitud de información del ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de noviembre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de octubre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por la Universidad de La Laguna como respuesta al trámite de audiencia, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 9 de octubre de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Universidad de La Laguna ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones del procedimiento de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna, el 9 de octubre de 2022 (R.G. 1672769/2022 y RGE/506452/2022), y relativa al proceso por el que una persona obtuvo plaza como funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Universidad de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Universidad de La Laguna que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.