Estimada 11/01/2023 · 43 días en resolverse

Reclamación por acceso parcial a información sobre la formación de especialistas y selección de tutores en Enfermería del Trabajo del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre la formación de especialistas en Enfermería del Trabajo y la selección de tutores. El interesado alegó que la respuesta fue parcial. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y obliga al organismo a entregar la documentación omitida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2 La información solicitada sobre la formación de especialistas y selección de tutores constituye información pública al ser documentos elaborados en el ejercicio de las funciones del organismo.
3 El derecho de acceso a la información pública ampara la obtención de contenidos existentes y en posesión del sujeto obligado, independientemente de su formato o soporte.
4 Corresponde al organismo responsable, y no al Comisionado, la entrega directa de la información al solicitante para garantizar el ejercicio del derecho de acceso.

Texto completo

R2022000541 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a formación de especialistas en Enfermería del Trabajo. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Formación. Selección de tutores. Especialistas en Enfermería del Trabajo. Sentido: Estimatorio. Origen: Resolución estimatoria parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 2999/2022 del 24 de noviembre de 2022, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 21 de septiembre de 2022 y relativa a formación de especialistas en Enfermería del Trabajo. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “◦ ¿Que hospitales y Centros sanitarios en la Comunidad Autónoma Canaria disponen de unidades de formación de especialistas en Enfermería del Trabajo? ◦ ¿Que tutores/as son los que actualmente se encuentran desempeñando las funciones en dichos hospitales y centros, y en que fechas firmaron el nombramiento? ◦ ¿Qué criterios contractuales y académicos se han utilizado para ser nombrados tutores/a? ◦ ¿Cómo se publicita y que medios se han utilizado para comunicar a los enfermeros/as del trabajo que desarrollan su función en las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales del SCS l acceso a los puestos de tutores/as de Enfermería del Trabajo por parte de la Subcomisión de Enfermería del Trabajo? ◦ ¿Donde se han publicado y publicitado las ofertas al puesto de tutor/a? ◦ ¿Desde qué fechas se iniciaron los procesos de selección de todos los tutores/as que actualmente desempeñan esa tarea, que periodos transcurren en ese proceso y que se les requirió y a través de qué medios? ◦ ¿Que reuniones (fecha y lugar) ha convocado y celebrado dicha Subcomisión para la selección de los tutores/as? ◦ ¿Cual es la relación contractual, indicando de que tipo y de que duración, posee la actual Presidente/a de la Subcomisión de Enfermería del Trabajo? Especificar si dicho puesto es de enfermero/a generalista, enfermero/a generalista en funciones de Enfermería del Trabajo o con la categoría reconocida de Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo. ◦ ¿Cómo se van a seleccionar los nuevos tutores/as según la Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023?. ◦ ¿Que baremo ha utilizado la Subcomisión de Enfermería del Trabajo para seleccionar y acreditar a los tutores de la especialidad?” Tercero.- En la presente reclamación alega que: “La información ha sido parcialmente entregada, no contestando las siguientes cuestiones: ◦ ¿Qué criterios contractuales y académicos se han utilizado para ser nombrados tutores/a? ◦ ¿Cómo se publicita y que medios se han utilizado para comunicar a los enfermeros/as del trabajo que desarrollan su función en las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales del SCS l acceso a los puestos de tutores/as de Enfermería del Trabajo por parte de la Subcomisión de Enfermería del Trabajo? ◦ ¿Donde se han publicado y publicitado las ofertas al puesto de tutor/a? ◦ ¿Desde qué fechas se iniciaron los procesos de selección de todos los tutores/as que actualmente desempeñan esa tarea, que periodos transcurren en ese proceso y que se les requirió y a través de qué medios? ◦ ¿Que reuniones (fecha y lugar) ha convocado y celebrado dicha Subcomisión para la selección de los tutores/as?” Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de diciembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- El 28 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-008063, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Directora del Servicio Canario de la Salud informando, entre otros, que “revisada la reclamación y en aras de dar respuesta de forma concreta y explícita a determinadas cuestiones de la solicitud sobre las que el ciudadano ha manifestado que la información ha sido parcialmente entregada, se da traslado de la información elaborada al efecto por el Servicio de Formación Sanitaria Especializada, …” Sexto.- En la documentación recibida no consta acreditación de haber remitido esta información al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de noviembre de 2022. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 24 de noviembre de 2022, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información sobre formación de especialistas en Enfermería del Trabajo, estudiada la documentación presentada por el reclamante así como la aportada por la entidad reclamada y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Servicio Canario de la Salud el que ha de entregar al reclamante la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución 2999/2022 del 24 de noviembre de 2022, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 21 de septiembre de 2022 y relativa a formación de especialistas en Enfermería del Trabajo. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.