Pérdida de objeto 07/03/2023 · 92 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre autorizaciones de farmacéuticos sin especialidad en el Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre autorizaciones para farmacéuticos sin especialidad en Farmacia Hospitalaria. El interesado reclamó por una notificación incompleta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento ya que la administración subsanó el error y entregó la información completa.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando queda acreditado que la administración ha respondido efectivamente a la solicitud de acceso a la información.
2 Se constata que el Servicio Canario de la Salud subsanó un error material en la notificación electrónica mediante la cual solo se había puesto a disposición una parte de los anexos.
3 La resolución se fundamenta en la acreditación del acuse de recibo de la documentación completa por parte del reclamante con fecha 27 de diciembre de 2022.

Texto completo

R2022000588 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a autorizaciones para el ejercicio de farmacéuticos sin especialidad en Farmacia Hospitalaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución nº 2787/2022 del 7 de noviembre de 2022, que le fuera notificada el 8 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Canario de La Salud, y relativa a autorizaciones para el ejercicio de farmacéuticos sin especialidad en Farmacia Hospitalaria en diferente Servicios de Farmacia. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 22 de diciembre de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 28 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-0008068, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada comunicando haber detectado que al poner a disposición del interesado en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, la notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud número 2787/2022, se notificó solo una parte del contenido de los anexos y que con fecha 27 de diciembre de 2022 se pusieron a disposición del interesado. En la documentación recibida consta acuse de recibo por parte del ahora reclamante con fecha 27 de diciembre de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al reclamante y que ha sido subsanado el error en la notificación de la resolución por la que se concede el acceso a la información solicitada, este comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la resolución nº 2787/2022 del 7 de noviembre de 2022, que le fuera notificada el 8 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Canario de La Salud, y relativa a autorizaciones para el ejercicio de farmacéuticos sin especialidad en Farmacia Hospitalaria en diferente Servicios de Farmacia, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.