Desestimada 18/01/2023 · 40 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre contratos con Sanitary Traders Spain S.L. y resultado desestimatorio

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre cinco contratos de emergencia con la empresa Sanitary Traders Spain, S.L. El interesado alegó silencio administrativo por falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación por considerarla presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado es un trámite potestativo previo a la vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
3 Se determinó que la reclamación fue interpuesta extemporáneamente ya que el solicitante había sido notificado previamente de una resolución que ampliaba el plazo para resolver la solicitud original.
4 La desestimación se fundamenta en la presentación de documentación acreditativa por parte de la entidad reclamada que demuestra que la reclamación se presentó fuera del plazo legal.

Texto completo

R2022000595 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a contratos formalizados con la empresa Sanitary Traders Spain, S.L. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información sobre los contratos. Fuera de plazo. Sentido: Desestimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 30 de octubre de 2022 (R.G. 1803567/2022 y RGE/546310/2022), y relativa a cinco contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Sanitary Traders Spain S.L. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Para estos cinco contratos de emergencia entre el SCS y Sanitary Traders Spain SL, identificación de quién firmó cada uno de los siguientes pasos: la aprobación del gasto, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago. Copia de tales documentos b) Información de si en algún momento se adelantó parte del pago de cada uno de los contratos antes de tener el material adquirido. c) Identificación de los certificados (Reglamento (UE) 2016/425, Certificados CE de tipo de acuerdo a la Directiva 89/686/CEE, EPI cumpliendo con especificaciones técnicas distintas de las europeas, Mascarillas con certificado NIOSH, Certificados/Informes emitidos por organismos chinos) de cada lote de mascarillas y de batas correspondientes a los 5 contratos realizados con la anterior PYME. d) Información acerca de cuándo se hicieron la carta de formalización de los pedidos e identificación de las resoluciones de los gastos, con copia de las mismas y de las anteriores. e) Identificación de qué lotes (con cantidades y tipo de mascarillas y batas) fueron adquiridos en base a estos contratos. f) Identificación del personal de Prevención de riesgos Laborales /Dirección General de Salud Pública que asesoró a la Dirección del SCS-Dirección General de Recursos Económicos en el proceso de verificación previa a la compra de los lotes correspondientes a los 5 contratos realizados con Sanitary Traders Spain SL g) Información acerca de quién realizó el procedimiento de verificación de certificados/informes de cada lote de mascarillas y batas adquiridas por el SCS a Sanitary Traders Spain SL: si fue por el servicio central de Prevención de Riesgos Laborales o por alguna de las Unidades de Prevención (con identificación de cuál). Identificación, por puesto (no nominativa) de la/las personas que autorizaron la utilización (tras verificación) de cada lote o su desestimación. h) Identificación de si en algún momento alguno de los lotes adquiridos a Sanitary Traders Spain SL fue desestimado tras el proceso de verificación. i) Información acerca de dónde (Gerencias, Áreas sanitarias, centros) se distribuyó al personal sanitario del SCS las mascarillas y las batas adquiridas a Sanitary Traders Spain SL y cuándo se hizo esa distribución. Información acerca de si existen aún mascarillas o batas correspondientes a estos lotes almacenadas en almacenes del SCS y dónde. j) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.“ Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 21 de diciembre de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 16 de enero de 2023, con registro de entrada 2023-000042, se recibió respuesta de la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud informando que mediante Resolución nº 2329/2022, de 1 de diciembre de 2022, se admitió y amplió el plazo para resolver la citada solicitud de información quedando establecido el plazo para resolver el 3 de enero de 2023 y que dicha resolución fue leída por el ahora reclamante el 5 de diciembre de 2022. Quinto.- El 16 y 18 de enero de 2023, con registros de entrada números 2023-000056 y 2023- 000084 respectivamente, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud y de su Dirección General de Recursos Económicos informando que mediante Resolución 17/2023, de 4 de enero de 2023, se concedió el acceso a la información requerida, resolución puesta a disposición y leída por el ahora reclamante el 5 de enero de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de noviembre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 30 de septiembre de 2022 y que el reclamante manifestó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, entendió este Comisionado que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud en la que consta que el día 5 de diciembre de 2022, con anterioridad a la presentación de la presente reclamación, el reclamante fue notificado de la resolución por la que se ampliaba el plazo de resolución de su solicitud hasta el 3 de enero de 2023, este Comisionado no puede más que desestimar la reclamación toda vez que en el trámite de audiencia la entidad reclamada ha presentado documentación acreditativa de que se presentó fuera del plazo legal para interponerla. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el 9 de diciembre de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 30 de octubre de 2022 (R.G. 1803567/2022 y RGE/546310/2022), y relativa a cinco contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Sanitary Traders Spain S.L., toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.