Desestimada 16/01/2023 · 28 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre la aplicación DRAGO-AE en el CHUIMI, resuelta como desestimatoria

Se solicitó al CHUIMI información sobre fallos y paradas de la aplicación DRAGO-AE. El interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública por silencio administrativo. El Comisionado desestimó la reclamación por considerarla presentada fuera de plazo, ya que el periodo para responder había sido legalmente ampliado hasta el 14 de enero de 2023.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo previo a la vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
3 Se determinó que la reclamación fue interpuesta prematuramente al no haber operado aún el silencio administrativo negativo, debido a que el plazo de resolución se había ampliado formalmente hasta el 14 de enero de 2023.
4 La desestimación se fundamenta en que la solicitud de transparencia fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para su interposición.

Texto completo

R2022000621 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a la aplicación DRAGO-AE. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. CHUIMI. Información en materia de procedimientos y servicios. Fuera de plazo. Sentido: Desestimatorio. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (CHUIMI), el 14 de noviembre de 2022 (R.G. 1903754/2022 y RGE/576636/2022), y relativa a la aplicación DRAGO-AE. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “Información acerca de cuántas paradas no programadas (también fallos de conexión, errores, etc., entendiéndose en el sentido amplio) de DRAGO-AE de duración mayor o igual a 15 minutos han tenido lugar en el CHUIMI desde 1/1/2020 hasta la actualidad, por fechas y si afectó al Hospital Insular, al Hospital Materno Infantil, o/y a alguno de los Centros de Atención Especializada Información de la causa atribuible a dichas paradas Información de si fueron solo en el ámbito del CHUIMI o en un ámbito más amplio (especificar) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 9 de enero de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 16 de enero de 2023, con registro de entrada número 2023-000067, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando que con fecha 11 de enero de 2023 se notificó al ahora reclamante la Resolución de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, número 6858, de fecha 28 de diciembre de 2022, por la que se concede el acceso a la información solicitada. Quinto.- En la referida resolución número 6858 se recoge que mediante Resolución número 6552/2022 de la Dirección Gerencia del citado centro Hospitalario, se procedió a ampliar el plazo para responder hasta el 14 de enero de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 16 de diciembre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 14 de noviembre de 2022 y que el reclamante manifestó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, entendió este Comisionado que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud en la que consta que se amplió el plazo de resolución de la solicitud de información hasta el 14 de enero de 2023, este Comisionado no puede más que desestimar la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el 19 de diciembre de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (CHUIMI), el 14 de noviembre de 2022 (R.G. 1903754/2022 y RGE/576636/2022), y relativa a la aplicación DRAGO-AE, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.