Desestimada 17/01/2023 · 29 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el número de reclamaciones en rehabilitación ambulatoria en empresas concertadas, resuelta como desestimatoria

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el número de reclamaciones por rehabilitación ambulatoria en empresas concertadas desde 2003. El interesado alegó falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación por considerarla presentada fuera del plazo legal, al haberse resuelto la solicitud previamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación fue presentada el 19 de diciembre de 2022, mientras que la solicitud fue resuelta mediante Resolución n.º 211/2022 el 19 de diciembre y remitida el 22 de diciembre.
4 Se desestima la reclamación al comprobarse que la solicitud de acceso fue atendida y resuelta por la Secretaría General Técnica de Sanidad antes de que operara el silencio administrativo negativo.

Texto completo

R2022000622 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al número de reclamaciones por tratamiento de rehabilitación ambulatorio en empresas concertadas. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información estadística. Información en materia de reclamaciones. Fuera de plazo. Sentido: Desestimatorio. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de Salud, el 18 de noviembre de 2022 (R.G. 1935528/2022 y RGE/585799/2022), y relativa al número de reclamaciones por tratamiento de rehabilitación ambulatorio en empresas concertadas. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca del número de reclamaciones de pacientes por la calidad de tratamiento rehabilitador en empresas concertadas para rehabilitación ambulatoria, por año y por empresa, desde 2003 hasta el presente, por año. b) Se solicita que la información recibida cumpla las recomendaciones de la AEPD, en especial el criterio interpretativo CI/001/2015 de 24de junio de 2015. c) Que dicha información le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 2 de enero de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 17 de enero de 2023, con registro de entrada número 2023-000076, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General Técnica de Sanidad informando que la referida solicitud de acceso a la información “se recibió en esta Consejería el día 23.11.2022 (N. Registro: SCSG/15309), remitida desde el Servicio Canario de la Salud, en cuyo registro se presentó el día 18.11.2022 (N. Registro: RGE/585799). En este caso, la competencia para dictar la Resolución de acceso a la información pública corresponde a esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.u) del Decreto 5/2016, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, en relación con el artículo 36 de la LTAIP. Mediante Resolución de este centro directivo n.º 211/2022, de 19 de diciembre, se concede el acceso total a la información pública solicitada y se remite resolución al interesado por correo certificado con fecha 22.12.2022.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de diciembre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 18 de noviembre de 2022 y que el reclamante manifestó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, entendió este Comisionado que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Sanidad en la que informa que la solicitud fue recibida el día 23 de noviembre de 2022 y resuelta el 22 de diciembre de 2022, este Comisionado no puede más que desestimar la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el 19 de diciembre de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de Salud, el 18 de noviembre de 2022 (R.G. 1935528/2022 y RGE/585799/2022), y relativa al número de reclamaciones por tratamiento de rehabilitación ambulatorio en empresas concertadas, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.