El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) solicitó al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana diversa documentación técnica y organizativa del Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado”. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, aunque termina el proceso al haberse entregado la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración local no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
3
El Ayuntamiento procedió a trasladar la información durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación, lo cual se considera una contestación extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
4
Se declara la terminación del procedimiento de reclamación al haber perdido su objeto, ya que la finalidad de garantizar el acceso a la información se ha cumplido con la entrega de los documentos.
5
Se advierte al Ayuntamiento que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000627
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento
de Santa Lucía de Tirajana relativa Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado”.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Información sobre
procedimientos y servicios. Centros de día.
Sentido: Estimatoria formal. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en
calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato de Empleados Públicos de
Canarias (SEPCA), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de
Santa Lucia de Tirajana, el 25 de octubre de 2022 (R.E. 2022029949) y relativa al Centro de Día
de Alzheimer “Juan Alvarado”.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado”
debidamente aprobado por quien corresponda, conforme establece el artículo 12.c.5) del
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a personas en situación de dependencia en Canarias, siempre que esa
documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal
inexistencia.
Plan General de Intervención debidamente adaptado al Centro de Día de Alzheimer “Juan
Alvarado” y aprobado por quien corresponda, conforme establece el artículo 12.c.6) del
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a personas en situación de dependencia en Canarias, siempre que esa
documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal
inexistencia.
Plan de Gestión de Calidad del Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado” debidamente
aprobado por quien corresponda, conforme establece los artículos 14.2.1) y 17 del
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a personas en situación de dependencia en Canarias, siempre que esa
documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal
inexistencia, que incluya:
-Procedimiento destinado a la acogida y adaptación.
-Protocolo de Organización y Distribución de Usuarios.
-Protocolo de actuación sanitaria.
-Carta de Servicios.
-Programa de atención individual.
-Libro de registros de personas usuarias.
-Procedimiento de higiene personal.
-Procedimiento de administración de medicamentos.
-Protocolo de higiene personal.
-Procedimiento de prevención de úlceras de presión.
-Protocolo de contención física o farmacológica.
Plan de Formación del Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado” debidamente
aprobado por quien corresponda, conforme establece el artículo 14.3 del Decreto
67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y
servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención
a personas en situación de dependencia en Canarias, siempre que esa documentación
exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia.
Protocolos del Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado” debidamente aprobados por
quien corresponda, conforme establece el artículo 17.3 del Decreto 67/2012, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen
en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias, siempre que esa documentación exista; y para que,
de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia, siendo los siguientes:
-Protocolo de alimentación.
-Protocolo de coordinación con el entorno.
-Protocolo de resolución de conflictos.
-Protocolo de sugerencias, quejas y reclamaciones.
-Protocolo de traslados, salidas y desplazamientos.
-Protocolo de hidratación.
-Protocolo de control de errantes.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 3 de enero de 2023, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana tiene la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2023 y registro de entrada 2023-000253 se recibió una
nueva reclamación en este caso contra la respuesta de la Jefatura de Servicios Sociales
Promoción de la Autonomía Personal del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, que
resuelve la solicitud de información de 25 de octubre de 2022. Esta reclamación se está
tramitando bajo la referencia R2023000253.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de diciembre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 25 de octubre de 2022, y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e)
como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone
que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de
los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos
y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo
b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas,
deberá verificarse mediante resolución motivada”.
VI.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 17 de febrero de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 25 de octubre de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2023000101
interpuesta contra la respuesta de la Jefatura de Servicios Sociales Promoción de la Autonomía
Personal del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, que resuelve la solicitud de información
de 25 de octubre de 2022 (R.E. 2022029949) y relativa al Centro de Día de Alzheimer “Juan
Alvarado”.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
actuando en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato de
Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, el 25 de octubre de
2022 (R.E. 2022029949) y relativa al Centro de Día de Alzheimer “Juan Alvarado”, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información, continuando la tramitación de la
reclamación de referencia 2023000101, interpuesta contra la respuesta dada por el
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
2. Instar al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.