Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria información sobre la ocupación y provisión de un puesto de fisioterapia en la Sección de PRL. El solicitante alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había puesto la información a disposición del interesado el 9 de diciembre de 2022.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de ayuntamientos según la LTAIP.
2
El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
La reclamación se basaba en la existencia de un silencio administrativo negativo al no haber recibido respuesta en el plazo de un mes.
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Se constata que la solicitud fue contestada el 9 de diciembre de 2022, fecha en la que la información fue puesta a disposición del reclamante.
5
El hecho de que el solicitante no haya accedido a la notificación telemática no anula la respuesta del organismo ni justifica la estimación de la reclamación.
Texto completo
R2022000657
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria relativa a un puesto de fisioterapia en la Sección de Prevención de Riesgos
Laborales.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Información en
materia de empleo en el sector público.
Sentido: Desestimatorio. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, el 25 de noviembre de 2022 y relativa a un puesto de fisioterapia en la Sección
de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de si actualmente el puesto de fisioterapeuta en la Sección de
Prevención de Riesgos Laborales (PRL-L-04 / 49.6) del Ayuntamiento está ocupado, y si lo está,
por qué vía-forma de provisión, lista de empleo, fecha,...- se ocupó.
b) Si no estuviera ocupado, información acerca de cuándo está previsto que se dote dicha
plaza. “
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 31 de enero de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene la
consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 10 de febrero de 2023, con registro 2023-000199, se recibió en este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad local informando
que por parte del Servicio de Recursos Humanos se informó al ahora reclamante el 9 de
diciembre de 2012, poniéndose en esa fecha a su disposición la notificación telemática, sin que
hasta la fecha del informe, 8 de febrero de 2023, la hubiese leído.
Quinto.- En la documentación remitida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
consta la puesta a disposición del reclamante el día 9 de diciembre de 2022 de la información
solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. El referido artículo 46 de la LTAIP regula la posibilidad de
ampliar el plazo de resolución por otro mes, cuando el volumen o la complejidad de la
información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante. La
reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
con fecha 27 de diciembre de 2022. Toda vez que la solicitud es de fecha 25 de noviembre de
2022, y que el reclamante alegó que no había sido contestada, este comisionado entendió que
la misma no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, que había operado
el silencio administrativo negativo respecto a la misma y que se había interpuesto la
reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública el 10 de febrero de 2023, como respuesta al trámite de
audiencia dado por este comisionado en el procedimiento de reclamación, se constata que la
solicitud de información de fecha 25 de noviembre de 2022 fue contestada el 9 de diciembre
de 2022, poniéndose ese mismo día a disposición del ahora reclamante.
Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la
documentación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la información remitida a la que en su día no
accedió.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, el 25 de noviembre de 2022 y relativa a un puesto de fisioterapia en la Sección
de Prevención de Riesgos Laborales.