Pérdida de objeto 12/05/2023 · 156 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre cabida de parcelas y expediente de cesión de bienes en el Ayuntamiento de Tinajo

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tinajo certificados de cabida de parcelas y acceso a un expediente de cesión de bienes. Tras alegar falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por haber perdido el objeto, ya que el Ayuntamiento acreditó haber emitido y notificado la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado tiene competencia para resolver reclamaciones contra ayuntamientos canarios según los artículos 2 y 63 de la LTAIP.
2 Se define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación se consideró interpuesta en plazo al operar el silencio administrativo negativo tras no obtener respuesta en el mes legalmente previsto.
4 El procedimiento se termina debido a que la entidad local demostró haber tramitado la solicitud y haber intentado notificar el certificado y la copia del expediente el 2 de junio de 2022.
5 La resolución concluye que la reclamación ha perdido su objeto al acreditarse que la administración dio respuesta a la solicitud de información.

Texto completo

R2022000592 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Tinajo relativa a expediente administrativo medioambiental dentro de las inmediaciones de una finca del municipio. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tinajo . Información en materia de ordenación del territorio. Información medioambiental. Sentido: Terminación. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Ayuntamiento de Tinajo, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXX X XXX X XXX XXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Tinajo el 5 de octubre de 2020 y el 19 de mayo de 2022, y relativa a certificado de la cabida resultante de cada una de las tres parcelas 1, 2 y 3 de la segregación n° 06/63 y acceso al Expediente n.° 135/2020 de cesión de bienes. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAI, el 13 de marzo de 2023 se notificó solicitud del envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Tinajo tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 3 de abril de 2023, con registro de entrada número 2023-000722, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local en la que manifiesta, entre otros, que: - El 5 de noviembre de 2020 se presenta por el ahora reclamante solicitud presencial con Registro de entrada 2020-E-RC3192 para que se certifique por el ayuntamiento la cabida resultante de cada una de las tres parcelas, una vez tenido en cuenta la reducción de las mismas como consecuencia de la cesión del suelo para el ensanche de la vía pública calle Yuco, en la Vegueta Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 - El día 03 de enero de 2022 se certifica el acuerdo de la sesión Plenaria del día 11 de agosto de 2021 en la que se aprueba Aceptar la cesión gratuita del bien con las siguientes características: Parcela 1 (1643129FT3114S0001PB): 35 m² Parcela 2 (1643130FT3114S0001GB): 40 m² Parcela 3 (1643131FT3114S0001QB): 49 m² Lo que se notifica el día 03 de enero de 2022 con registro de salida 2022-S-RC-4, desconociendo el motivo de la no recepción de la notificación. - El día 19 de mayo de 2022 se presenta solicitud presencial con Registro de Entrada 2022-E-RC-1738 en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno el comentado Certificado y el acceso al Expediente 1535/2022. - El día 2 de junio de 2022 se emite Certificado de Secretaría con la cabida resultante de las parcelas 1, 2 y 3 y notificando por el ayuntamiento el día 2 de junio de 2022 a las 14:15 h con registro de salida 2022-S-RC-911. Notificación, Certificado y copia del Expediente que no recoge. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de diciembre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 5 de octubre de 2022 y que se alegó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este comisionado entendió que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 V.- Visto que la entidad local informa que la solicitud de información fue tramitada e intentada notificar al ahora reclamante “el día 02 de junio de 2022 14:15 con registro de salida 2022-S- RC-911, Notificación, Certificado y copia del Expediente que no recoge”, procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo. Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la documentación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite a la entidad local la información remitida a la que en su día no accedió. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXX XX X X XXXX XXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Tinajo el 5 de octubre de 2020 y el 19 de mayo de 2022, y relativa a certificado de la cabida resultante de cada una de las tres parcelas 1, 2 y 3 de la segregación n° 06/63 y acceso al Expediente n.° 135/2020 de cesión de bienes, por haber perdido su objeto al comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.