Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre un nombramiento en la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Recursos Humanos. Ante el silencio administrativo, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto, ya que la administración respondió finalmente la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma tras operar el silencio administrativo negativo al no responderse la solicitud en el plazo de un mes.
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Se establece que la presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
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El procedimiento se declara terminado debido a que la entidad reclamada acreditó haber emitido la Resolución nº 2346/2023 de 9 de junio de 2023, dando respuesta a la solicitud original.
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La resolución se fundamenta en la pérdida del objeto de la reclamación al haberse materializado la respuesta administrativa solicitada.
Texto completo
R2022000499
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramiento para ocupar un puesto en la Unidad de Apoyo a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de X XXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario
de la Salud, el 29 de septiembre de 2022 (R.G. 1613249/2022 y RGE/487007/2022), y relativa a
nombramiento para ocupar un puesto en la Unidad de Apoyo a la Dirección General de
Recursos Humanos.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de noviembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- Con fecha 14 de junio de 2023 y registro de entrada número 2023-001162, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
entidad reclamada adjuntando, entre otros, la Resolución nº 2346/2023, de 9 de junio de
2023, de la Directora General de Recursos Humanos por la que se da respuesta al ahora
reclamante, notificándosela el día 12 de junio de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de noviembre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 29 de septiembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por la entidad reclamada el 14 de junio de 2023,
se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2022000499, que
tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 29 de septiembre
de 2022, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la
misma mediante la Resolución nº 2346/2023, de 9 de junio de 2023, de la Directora General de
Recursos Humanos.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 4 de
noviembre de 2022 por X XXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXX contra la falta de respuesta de
la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 29 de
septiembre de 2022 (R.G. 1613249/2022 y RGE/487007/2022), y relativa a nombramiento
para ocupar un puesto en la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Recursos Humanos,
por haber perdido su objeto al haberse dado respuesta mediante Resolución nº 2346/2023, de
9 de junio de 2023, de la Directora General de Recursos Humanos.