Pérdida de objeto 31/05/2023 · 208 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre nombramientos de personal en el CHUIMI tras respuesta expresa del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre nombramientos de personal en el CHUIMI. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda la terminación del procedimiento por haber perdido el objeto, al acreditarse que la administración ya respondió mediante resolución el 29 de mayo de 2023.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades dependientes de la Administración Pública de Canarias según la LTAIP.
2 Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de información en el plazo legal de un mes.
3 La reclamación interpuesta contra una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
4 Procede la terminación del procedimiento cuando el objeto de la reclamación desaparece al haberse dictado una resolución expresa por el órgano responsable.

Texto completo

R2022000502 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a nombramientos de personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. CHUIMI. Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de X XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 30 de septiembre de 2022 (R.G. 1626401/2022 y RGE/491233/2022), y relativa a nombramientos de personal en el Complejo Hospitalaria Universitario Insular Materno Infantil. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de noviembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con fecha 31 de mayo de 2023 y registro de entrada número 2023-001088, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada adjuntando, entre otros, la Resolución nº 2175/2023, de 29 de mayo de 2023, de la Directora General de Recursos Humanos por la que se da respuesta al ahora reclamante, notificándosela al mismo ese mismo día 29 de mayo de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de noviembre de 2022. Toda vez que la solicitud fue realizada el 30 de septiembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por la entidad reclamada el 31 de mayo de 2023, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2022000502, que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 30 de septiembre de 2022, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante la Resolución nº 2175/2023, de 29 de mayo de 2023, de la Directora General de Recursos Humanos. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 4 de noviembre de 2022 por X XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 30 de septiembre de 2022 (R.G. 1626401/2022 y RGE/491233/2022), y relativa a nombramientos de personal en el Complejo Hospitalaria Universitario Insular Materno Infantil, por haber perdido su objeto al haberse dado respuesta mediante Resolución nº 2175/2023, de 29 de mayo de 2023, de la Directora General de Recursos Humanos.