Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre la provisión, funciones y titularidad de los cargos directivos. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento ya que la entidad finalmente respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe declararse su terminación cuando el órgano responsable acredita haber dado respuesta a la solicitud de información.
Texto completo
R2022000524
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa al sistema de provisión de cargos directivos en la plantilla orgánica y funcional del
Servicio Canario de la Salud.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Cargos directivos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de X XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la Salud, el 1 de octubre de 2022 (R.G. 1628363/2022 y
RGE/492249/2022), y relativa al sistema de provisión de cargos directivos en la plantilla
orgánica y funcional del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información sobre la denominación y funciones de cada puesto directivo (de todas las
categorías y funciones, con relación exhaustiva y no excluyente) existente en plantilla orgánica
y funcional del SCS por Área de Salud, Dirección y Gerencia, en base a lo publicado en el nexo
del apartado 6. A los efectos se solicita que dicha relación sea exhaustiva, entendiéndose que
no existirían más cargos “directivos” (y sujetos por tanto al Decreto referido) que los que se
relacionen.
b) Información acerca de si desde la publicación del nexo del apartado 6 se han creado más
cargos directivos desde la publicación de la información del nexo referido, con especificación de
los mismos y sus funciones.
c) Especificación para todos los cargos directivos ocupados por sus actuales trabajadores el
sistema de provisión de los mismos (de cada uno de ellos).
d) Especificación para todos los cargos directivos ocupados por sus actuales trabajadores si
alguno de estos puestos está ocupado por personal interino o eventual (con especificación)
e) Que se aporte la información referida a los puntos c-d con respecto a los cargos directivos de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
la Consejería de Sanidad (Según RPT), Servicio Canario de Salud (según RPT) e Instituto Canario
de Hemodonación Y Hemoterapia (también según RPT).
f) Especificación de los cargos directivos de reciente creación asociados a los fondos Next
Generation EU a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
h) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno. “
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 29 de noviembre de 2022 se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de
la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 12 de junio de 2023, con registro de entrada número 2023-001146, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada informando haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la Resolución
2335/2003, de 9 de junio, de la Directora General de Recursos Humanos.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con 17 de noviembre de 2022. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 1 de octubre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al
reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por X
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información
formulada a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, el 1 de
octubre de 2022 (R.G. 1628363/2022 y RGE/492249/2022), y relativa al sistema de provisión
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
de cargos directivos en la plantilla orgánica y funcional del Servicio Canario de la Salud, por
haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.