Desestimada 12/07/2022 · 25 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de horarios de tarde y personal facultativo en el CHUIMI con resultado desestimatorio

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud (CHUIMI) información sobre servicios con consultas vespertinas ordinarias, número de facultativos y evaluaciones de riesgos. El solicitante alegó que no se proporcionó el número de médicos por servicio. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar satisfecha la respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2 La información solicitada se define como información pública al ser documentación administrativa elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo.
3 La administración argumentó que no es factible precisar el número de facultativos por servicio debido a la existencia de agendas jerarquizadas atendidas por múltiples médicos.
4 Se determinó que la obtención de la cifra exacta de facultativos requeriría una reelaboración de datos mediante búsqueda diaria, lo cual constituye causa de inadmisión de la solicitud.
5 El Comisionado concluye que la resolución original de la Gerencia del CHUIMI satisfizo las cuestiones planteadas, desestimando así la reclamación.

Texto completo

R2022000234 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a los servicios que tienen consultas en horario de tarde que no corresponden a Planes Funciona, Programas Especiales, Plan Demora y CMA24. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Horarios. CHUIMI. Sentido: Desestimatorio Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 17 de junio de 2022, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución 3240/2022, de 9 de junio de 2022, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (en adelante CHUIMI) que le fuera notificada el 16 de junio de 2022, sobre la solicitud de información de 16 de mayo de 2022 y relativa a los Servicios que tienen consultas en horario de tarde que no corresponden a Planes Funciona, Programas Especiales, Plan Demora y CMA24. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información: “a) Información acerca de qué servicios tienen consultas en horario de tarde que no corresponden a planes funciona, programas especiales, plan demora, CMA24…, esto es, cubiertas por personal facultativo de los diferentes staff de los servicios sin remuneración extra como los planes referidos. Junto con ésta, información de cuántos facultativos de cada servicio realizan jornadas ordinarias de tarde, así como cuántas tardes al mes las realizan y dónde (Hospital, CAEs, etc.). Se solicita que esta información sea disgregada por meses desde 1/2016 hasta el presente. b) Información acerca de si se produjo (y en qué modo) consulta a los representantes legales de los trabajadores en relación a la realización de jornadas ordinarias de tarde. c) Información acerca de si se ha realizado una evaluación de riesgos psicosociales tras la realización de jornada ordinaria de tarde en los servicios/facultativos que las realizan, con especificación de las fechas y los servicios. d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En la referida Resolución 3240/2022, de 9 de junio de 2022, de la Directora Gerente del CHUIMI, se resuelve conceder el acceso a la petición del solicitante en los términos señalados en el apartado III de la citada resolución. Cuarto. - En la presente reclamación el ahora reclamante alega que: “No se proporciona información de cuánto facultativos realizan jornadas de tarde con el argumento de la existencia de agendas jerarquizadas que atienden diferentes médicos del servicio, como si esta información (qué médicos pasan consulta en cada día y agenda) no estuviera a disposición de la Gerencia. Ni siquiera, para clarificar el cuadro que se adjunta, se indica el número de facultativos por servicio ya que es de sobra conocido por la Dirección Gerencia que hay muchas agendas (por código identificación) que no se utilizan o se usan para situaciones muy concretas (por ejemplo, pruebas). Por otra parte, si se desease que la información aportada fuera inteligible, se aportaría información de qué agendas tienen jornada de tarde por servicio. Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 5 de julio de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El 12 de julio de 2022, con registro de entrada número 2022-003028, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Servicio Canario de la Salud adjuntando la citada Resolución número 3240/2022, de 9 de junio de 2022, por la que se concede el acceso de la información solicitada e informe de la Directora Gerente en el que manifiesta que se ha dado contestación a lo solicitado por parte del interesado, así: “Para la cuestión a) se realizó una búsqueda del número de días al mes con visitas después de las 15:00 y que no fueran programas especiales. No es factible el dar la cifra de cuantos facultativos de cada servicio realizan jornadas ordinarias de tarde, ello provocado por la existencia de agendas jerarquizadas que atienden diferentes médicos del mismo servicio. Se anexa tabla con la información. (servicio, centro, número de agendas y actividad por mes y año). Respecto a la cuestión b) y al tratarse de jornada ordinaria sometida a la programación funcional no es necesaria la consulta a los representantes de los trabajadores. Respecto a la cuestión c) las evaluaciones de riesgos psicosociales se realizan a los puestos de trabajo, que cuentan con ella en cada servicio. Se entiende por parte de esta Dirección Gerencia que se ha facilitado toda la documentación obrante en los archivos y que ella satisface las cuestiones planteadas en la información solicitada por el reclamante: • Se contesta al número de agendas de tarde, tanto de las nominativas como las jerarquizadas especificando que no es posible, salvo la reelaboración de la misma con búsqueda diaria de la actuación de los facultativos en los diferentes meses, años y servicios, cuestión que implica la inadmisión de solicitud. • Asimismo se da contestación a las otras cuestiones planteadas en los apartados b) y c).” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de junio de 2022. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 9 de junio de 2022, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y analizado el contenido de la solicitud, esto es, Servicios que tienen consultas en horario de tarde que no corresponden a Planes Funciona, Programas Especiales, Plan Demora y CMA24, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Vista las alegaciones y la Resolución de la Directora Gerente del CHUIMI, este Comisionado no puede más que declarar la desestimación de la presente reclamación en los términos en los que ha sido presentada. Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar otra solicitud, acotando la información interesada con objeto de no incurrir en causa de inadmisión y, en su caso, presentar una nueva reclamación si no obtiene respuesta o no está conforme con la misma; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el 17 de junio de 2022 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la resolución 3240/2022, de 9 de junio de 2022, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, sobre la solicitud de 16 de mayo de 2022 y relativa a los Servicios que tienen consultas en horario de tarde que no corresponden a Planes Funciona, Programas Especiales, Plan Demora y CMA24,