Se solicitó a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas una relación de empresas subvencionadas y su vínculo con docentes de la ULPGC. El reclamante alegó que la entidad es sujeto obligado por recibir subvenciones públicas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la Fundación facilitó la información voluntariamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Las entidades privadas sujetas a la LTAIP solo están obligadas a cumplir con la publicidad activa, pero no están sometidas a la regulación sobre el derecho de acceso a la información pública.
2
No existe base legal en la normativa básica estatal ni en la canaria que obligue a las empresas privadas que perciben subvenciones públicas a tramitar solicitudes de acceso a la información.
3
El procedimiento se termina por pérdida de objeto al acreditarse que la Fundación se reunió con el solicitante y le proporcionó la información disponible.
Texto completo
R2022000398
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Fundación Canaria
Universitaria de Las Palmas relativa a la relación de empresas subvencionadas por la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.
Palabras clave: Universidades. Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas. Información de
las ayudas y subvenciones.
Sentido: Terminación Origen: Resolución desestimatoria
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 28 de septiembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución del 26 de septiembre de 2022, del Director Gerente de la Fundación Canaria
Universitaria de Las Palmas que resuelve la solicitud de información del 13 de septiembre de
2022, y relativa a la relación de empresas subvencionadas por la Fundación Canaria
Universitaria de Las Palmas.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Relación de empresas que recibieron y/o reciben algún tipo de pago en función de acuerdo
o concierto con la FULP desde 1998 hasta la actualidad en la que profesores o catedráticos de
la ULPGC de los departamentos de Ciencias Médicas y Quirúrgicas, Ciencias Clínicas o
Morfología participan en el accionariado, trabajan, realizan actividades de investigación o de
asesoramiento científico para estas empresas, realización de trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades
específicas de formación o forman parte de sus órganos de administración.
b) Identificación de los Catedráticos de Universidad, y Profesores vinculados pertenecientes a
los Departamentos de Ciencias Médicas y Quirúrgicas, Ciencias Clínicas o Morfología de la
ULPGC relacionados con el punto a), con especificación de las empresas.
c) Identificación de los Catedráticos de Universidad, y Profesores vinculados pertenecientes a
los Departamentos de Ciencias Médicas y Quirúrgicas, Ciencias Clínicas o Morfología de la
ULPGC y de empresas del punto a) con las que la FULP o la ULPGC haya firmado un convenio de
colaboración, con especificación de las fechas, si ha habido renovaciones (y sus fechas) y
BOULPGC de publicación.
d) Como quiera que tales acuerdos o convenios puedan estar vinculados a investigación,
información acerca de la investigación realizada por esos profesores y/o vinculadas a esas
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empresas en conocimiento de la ULPGC y/o nexo para poder acceder a cada una.
e) Que dicha información se le aporte siguiendo los criterios “Criterio interpretativo sobre el
personal eventual en la Administración General del Estado y la aplicación del art. 19.3 de la ley
de transparencia” y el criterio interpretativo CI/001/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”.
Tercero. - En la referida Resolución de 26 de septiembre de 2022, del Director Gerente de la
Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, se desestima la solicitud de información de
acceso a la información pública, indicando que “la Fundación es una institución privada, de
carácter benéfico docente, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero
su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4º de
estos Estatutos”, indicando además que “en el supuesto que nos ocupa, las subvenciones que
en su caso ha recibido la Fundación Universitaria, no se encuentran vinculadas ni guardan
relación alguna con el proyecto, las empresas y las personas que usted indica en su solicitud”.
Además, haciendo mención que “la fundación no tiene inconveniente alguno en que, si
concreta en mayor medida su petición, con indicación expresa del convenio concreto al cual va
referido, así como el motivo y finalidad de su solicitud, proceder a dar traslado a las personas
afectadas y, si estas no tienen inconveniente y no resultan afectados ni vulnerados sus
derechos, se facilitaría la información que en detalle y concreto se solicitase. Por último, para
su conocimiento, le informo que esta Fundación, desde principios de año, no mantiene relación
alguna con la empresa que usted menciona, RETEREV SLP”.
Cuarto. - En la presente reclamación alega que:
“Con fecha de 13/9/2022 se solicitó información pública a la Fundación Universitaria de Las
Palmas. Se deniega la solicitud de información argumentando que el art. 3 de la Ley 12/2014
de 26 de diciembre no resulta de aplicación porque las subvenciones que ha recibido la FULP
"no se encuentran vinculadas ni guardan relación alguna con el proyecto, las empresas y las
personas que se indican en la solicitud".
La FULP recibe subvenciones públicas, y el art. 3.2.b de la Ley dice "b) Las entidades privadas
que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando
las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos
anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros." sin referir como
causa de negativa lo argumentado por el Gerente de la FULP”.
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 10 de octubre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la de La Fundación Universitaria de Las Palmas tendrá la
consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
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Sexto. – El 28 de octubre de 2022, con registro de entrada 2022-007024, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública informe del Director Gerente
de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas en el que indica en el apartado Quinto que
se han reunido con el ahora reclamante y se le ha informado de aquella información que está
en poder de la fundación y que requería en su solicitud.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 28 de septiembre de 2022.
Teniendo en cuenta que la resolución contra la que se reclama es de 26 de septiembre de
2022, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
III.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a la relación de empresas
subvencionadas por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, y hecha una valoración
de la misma, según se recoge en su página web,
https://www.fulp.es/la-fundacion/transparencia/antecedentes
la Fundación Universitaria de Las Palmas es una institución privada sin ánimo de lucro,
constituida en 1982 mediante escritura pública, figurando inscrita en el registro de
fundaciones canarias con el número 44.
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IV. Este Comisionado considera que estas entidades están sujetas a las obligaciones de
publicidad activa previstas en la legislación básica, además de las exigencias específicas que
puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo de la LTAIP, según establece su artículo
3, apartado primero. Esta legislación básica estatal se concreta en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante
LTAIBG.
Tanto la ley básica estatal como la norma canaria sujetan a las entidades privadas a algunas
obligaciones de publicidad activa, pero no a la regulación sobre el derecho de acceso a la
información pública; y ante tales entidades no cabe, por tanto, ninguna solicitud de
información al amparo del ejercicio del derecho de acceso.
V.- De lo expuesto, se deduce que Fundación Universitaria de Las Palmas no es órgano
competente responsable en materia de información pública, tanto por no estar contemplado
así ni en la ley básica ni en la norma canaria, como por obligar estas a las entidades privadas
solo a publicidad activa en sus páginas web; es decir a publicar algunos contenidos
informativos y no a tramitar solicitudes de información realizadas por la ciudadanía.
De conformidad con el criterio de este Comisionado nº 1, de 17 de diciembre de 2015, que
puede leerse en su totalidad en su página web,
https://transparenciacanarias.org/transparencia/normativa/
“las entidades privadas sí quedan afectadas por las obligaciones de transparencia establecidas
en la legislación básica del Estado, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno; que se exigirán con los límites cuantitativos y
porcentuales previstos en el artículo 3 de la LTAIP “Otros sujetos obligados”. Además, en
ningún caso se contempla que las empresas privadas que perciban ayudas o subvenciones con
cargo a presupuestos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma estén sometidas a
obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información, por lo que no están obligadas a
tramitar solicitudes de acceso a información”.
VI.- Examinada la documentación presentada tanto por el reclamante como por la Fundación
Canaria Universitaria de Las Palmas, se considera que procede declarar la terminación de este
procedimiento, toda vez que la Fundación, sin tener obligación de contestar solicitudes de
acceso de información pública, en respuesta al trámite de audiencia del procedimiento de
reclamación, informa que se ha reunido con el solicitante y ha procedido a darle toda la
información posible que ha solicitado. Es por ello que este Comisionado no puede más que
proceder a declarar la terminación de este procedimiento por haber perdido su objeto al
quedar acreditado que se ha dado respuesta a su solicitud.
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Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Resolución del 26 de septiembre de 2022,
del Director Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas que resuelve la
solicitud de información del 13 de septiembre de 2022, y relativa a la relación de empresas
subvencionadas por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, por haber perdido su
objeto.