Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre listas de espera de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia y foniatría, así como plantillas de personal. El reclamante alegó falta de respuesta y disconformidad con lo recibido. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de plazos, pero termina el proceso al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado a la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2
La información solicitada es de naturaleza administrativa y constituye información pública accesible al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo.
3
Se determina que la entidad no cumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP, respondiendo de forma extemporánea durante la fase de alegaciones.
4
La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a la demora administrativa, pero declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega de la información.
5
Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000420/ R2022000497
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a listas de espera de fisioterapia, de terapia ocupacional, de
tratamiento logopédico y de foniatría, en las distintas gerencias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información sobre los servicios y procedimientos. Información en materia de empleo en el
sector público. Listas de espera.
Sentido: Estimatorio formal y terminación Origen: Resolución estimatoria parcial
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 10 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución número 5148/2022 de fecha 4 de octubre de 2022, de la Directora Gerente del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (en adelante CHUIMI) y la falta de
respuesta de las gerencias a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio
Canario de la Salud el 9 de septiembre de 2022, y relativa a listas de espera de fisioterapia, de
terapia ocupacional, de tratamiento logopédico y de foniatría, en las distintas gerencias. Esta
reclamación se ha tramitado bajo la referencia R2022000420.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
a) Información acerca de las listas de espera de tratamiento fisioterápico en las distintas
gerencias en el presente (o en su defecto, y para homologar datos con las presentadas por el
SCS, a 30/6/2022) y para los distintos centros asistenciales de cada gerencia que dispongan de
tratamiento fisioterápico (hospitales, centros de salud, centros de atención especializada):
número de pacientes total, número de pacientes total en espera por centro asistencial,
prioridad de los pacientes en espera según valoración (urgentes, preferentes o normales),
demora máxima, media de tiempo en espera -días- por prioridad.
b) Información acerca de las listas de espera de tratamiento de terapia ocupacional en las
distintas gerencias en el presente (o en su defecto, y para homologar datos con las
presentadas por el SCS, a 30/6/2022) y para los distintos centros asistenciales de cada gerencia
que dispongan de tratamiento con terapia ocupacional (hospitales, centros de salud, centros
de atención especializada): número de pacientes total, número de pacientes total en espera
por centro asistencial, prioridad de los pacientes en espera según valoración (urgentes,
preferentes o normales), demora máxima, media de tiempo en espera -días- por prioridad.
c) Información acerca de las listas de espera de tratamiento logopédico en las distintas
gerencias en el presente (o en su defecto, y para homologar datos con las presentadas por el
SCS, a 30/6/2022) y para los distintos centros asistenciales de cada gerencia que dispongan de
tratamiento con logopedia (hospitales, centros de salud, centros de atención especializada):
número de pacientes total, número de pacientes total en espera por centro asistencial,
prioridad de los pacientes en espera según valoración (urgentes, preferentes o normales),
demora máxima, media de tiempo en espera -días- por prioridad.
d) Información acerca de las listas de espera de primera consulta y sucesivas de foniatría en las
distintas gerencias en el presente (o en su defecto, y para homologar datos con las
presentadas por el SCS, a 30/6/2022): número de pacientes total, número de pacientes total
en espera por gerencia, prioridad de los pacientes en espera según valoración (urgentes,
preferentes o normales), demora máxima, media de tiempo en espera -días- por prioridad.
e) Número de fisioterapeutas en plantilla de las diferentes gerencias a la misma fecha, por tipo
de contratación (eventual, sustituto, interino, fijo) f) Número de terapeutas ocupacionales en
plantilla de las diferentes gerencias a la misma fecha, por tipo de contratación (eventual,
sustituto, interino, fijo)
g) Número de logopedas en plantilla de las diferentes gerencias a la misma fecha, por tipo de
contratación (eventual, sustituto, interino, fijo)
h) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
i) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
Tercero. - En la citada Resolución número 5148/2022 de fecha 4 de octubre de 2022, de la
Directora Gerente del CHUIMI, se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información
en los términos del considerando tercero de la Resolución: “En cuanto a la información
solicitada y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, “Todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta Ley y en el resto
del Ordenamiento Jurídico”, se participa que la información que se solicita no forma parte de la
que obligatoriamente se tiene que remitir al Ministerio y publicarse. Entre otras cuestiones se
trata de listas espera no quirúrgicas y de actividad no médica. Asimismo, se informa que en
este Complejo Hospitalario se está en proceso de construcción de las respectivas agendas de las
actividades solicitadas para tener Listas de Espera.”
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que no se aporta la información
solicitada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud por parte de ninguna de las gerencias,
y la recibida por el CHUIMI no está conforme.
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de octubre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 20 de octubre de 2022, con registro de entrada número 2022-006349, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría General
del Servicio Canario de la Salud, en la que la entidad reclamada alega que: “Comunicamos, tras
reclamación ante la falta de respuesta expedientada por ustedes con R2022000420 y recibida
el 10 de octubre de 2022, lo siguiente:
1) Conforme al artículo 46 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública, cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo
justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al
solicitante.
2) La solicitud a la que nos referimos, expedientada como 136/2022 en el gestor de
expedientes
Platea, (210/2022 SAIP) afecta a 10 órganos distintos con capacidad de respuesta por lo que se
emitió una resolución de ampliación de plazo el día 15 de septiembre de 2022.
3) Conforme a dicha resolución, el plazo de respuesta se establece para el 15 de noviembre de
2022.
4) Esto fue notificado al usuario y conforme a los datos del expediente, el solicitante accedió a
dicha resolución Identificador: platino://gobcan.es/servicios/sncse/notificacion/ed3d4e92-
4c83-4a29-9617-47f4675e2081, Fecha de puesta a disposición: 16/09/2022, Fecha aceptación:
16/09/2022 13:42.”
Séptimo. - Con fecha 31 de octubre de 2022 tuvo entrada en este Comisionado una nueva
reclamación del mismo reclamante en este caso contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 9 de septiembre de
2022 (R.G. 1512766/2022 y RGE/454111/2022), y relativa a las listas de espera de tratamiento
fisioterápico en las distintas gerencias. A fecha de la presentación de la reclamación, informa
que “solo se ha recibido información de La Palma. Hospital Dr. Negrín. La Candelaria y el
CHUIMI, sin haberse recibido información del resto. En concreto el ahora reclamante solicitó la
misma información que en el antecedente segundo de esta Resolución. Esta reclamación se ha
tramitado bajo la referencia 2022000497.
Octavo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 28 de noviembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de
interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimara convenientes a la
vista de la reclamación.
Noveno. - El 16 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007979, se
recibió en este Comisionado respuesta de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud
de La Gomera Resolución por la que la entidad procedió a conceder el acceso total a la
información solicitada por el ahora reclamante sobre “Listas de espera de tratamiento
fisioterápico, terapia ocupacional, tratamiento logopédico y foniatría”.
Décimo. - El 16 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007993, se recibió
en este Comisionado respuesta del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (HUC),
Resolución por el la que la entidad procedió a conceder el acceso total a la información
solicitada por el ahora reclamante sobre “Listas de espera de tratamiento fisioterápico, terapia
ocupacional, tratamiento logopédico y foniatría”.
Décimo primero. - El 16 de enero de 2023, con registro de entrada número 2023-000062, se
recibió en este Comisionado respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la
Salud, remitiendo Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El
Hierro, por la que la entidad procedió a conceder el acceso total a la información solicitada por
el ahora reclamante sobre “Listas de espera de tratamiento fisioterápico, terapia ocupacional,
tratamiento logopédico y foniatría”.
Décimo segundo. - Dada la íntima conexión de las reclamaciones de referencia R2022000420 y
R2022000497, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó
resolución de acumulación de las mismas.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron el día 10 de octubre de
2022 y día 31 de octubre de 2022, respectivamente, en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Toda vez que en el caso de expediente R2022000420 la
resolución contra la que se reclama es de 4 de octubre de 2022 y por otra parte en el
expediente R2022000497, el resto de la solicitud que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información relativa a
listas de espera de fisioterapia, de terapia ocupacional, de tratamiento logopédico y de
foniatría, en las distintas gerencias y de número de empleados públicos en plantilla de
fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y logopedas y hecha una valoración de la misma, es
evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de
documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en
el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
V.- Examinada la documentación remitida por la entidad reclamada, se considera que se ha
contestado a la solicitud realizada el día 9 de septiembre de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la entidad no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado
hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un
mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por
todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución de fecha 4 de octubre de 2022, de la directora
de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, en
respuesta a la solicitud de información formulada el 9 de septiembre de 2022 y contra la
falta de respuesta por el resto de las gerencias, relativa a listas de espera de fisioterapia,
de terapia ocupacional, de tratamiento logopédico y de foniatría, en las distintas
gerencias , y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al
haber sido contestada la solicitud de acceso a la información requerida.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.