Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre licitaciones de prevención de riesgos laborales y material remitido al INSST. El reclamante alegó que la denegación inicial se basó en argumentos operativos inválidos. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque el solicitante impugnó la resolución de un expediente erróneo, habiéndose ya atendido la solicitud real.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP por su condición de organismo autónomo.
2
El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación se desestima debido a que el recurrente impugnó la resolución de un expediente ajeno al de su solicitud de información.
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Se constata que la solicitud real fue atendida y resuelta favorablemente mediante la Resolución número 2201/2022 de 16 de noviembre de 2022.
Texto completo
R2022000476
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a la prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Información de los Contratos.
Prevención de Riesgos. COVID-19.
Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
resolución 1954/2022 del 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Económicos del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información del 2 de
septiembre de 2022 relativa a prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Identificación de las licitaciones correspondientes a los lotes de los expedientes n.º
21337220, 21337320, 21337420, 21340420, 21340520 y 21340620.
b) Información de qué material remitido al INSST correspondió a cada lote y contenido de cada
lote adquirido.
c) Información acerca de si las compras correspondientes a esos lotes contaron con informe
previo preceptivo o asesoramiento por parte del Servicio de Prevención, la Dirección General de
Salud Pública o la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS. Copia de tales
informes.
d) Identificación acerca de los resultados de los informes realizados por el CNMP-INSST, con
copia de los mismos.
e) Información de cuándo fue distribuido entre el personal del SCS el material correspondiente
a tales lotes por parte de las diferentes Direcciones Gerencias (especificar fechas y gerencias).
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
“Con fecha de 14/10/2022 se emite resolución 1954/2022 del Director General de Recursos
Económicos del SCS en base a dos cuestiones: 1) En base a que para atender la información se
paralizaría la actividad de la Dirección General de Recursos Humanos. 2) Porque requeriría una
reevaluación.
Frente a esto es necesario decir que la información que se solicita es obligatoria en virtud de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que de no estar elaborada y disponible se
estaría incumpliendo la misma.”
Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de noviembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto. - El 7 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007928, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del Servicio
Canario de la Salud, concretamente de la Dirección General de Recursos Económicos, en el que
la entidad reclamada informa que dicha solicitud de información fue admitida y el acceso a la
información pública fue atendido con la Resolución número 2201/2022 de fecha 16 de
noviembre de 2022.
De acuerdo con lo expuesto, la reclamación presentada por el interesado ante el Comisionado
no es conforme a la Resolución de inadmisión número 1954/2022 de 14 de octubre
correspondiente al expediente SAIP-EXP. 183/2022 PLATEA 109/2022, sino que hace referencia
a otra petición de información presentada por el interesado el 5 de septiembre, con número
de referencia N.º SAIP 179/2022 PLATEA 105/2022, y cuya información se le ha dado traslado
mediante la Resolución número 2201/2022 de 16 de noviembre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de octubre de 2022. Toda vez
que la resolución contra la que reclama no es la que le corresponde a este expediente y según
el Informe de la Dirección General de Recursos Económicos, este expediente se resolvió dando
acceso a la información solicitada por resolución número 2201/2022 de 16 de noviembre de
2022.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información pública
relativa, a la prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas y visto que se reclama
contra la resolución de otro expediente, hecha una valoración de la misma, este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que desestimar la
reclamación presentada, en los términos en los que el reclamante presentó su solicitud.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
RESUELVO
Desestimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la Resolución 1954/2022 del 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Económicos del Servicio Canario de la Salud, en relación con la solicitud de información de 2 de
septiembre de 2022, relativa a la prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas.