Desestimada 07/12/2022 · 44 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de prevención de riesgos laborales y licitaciones en el Servicio Canario de la Salud, desestimada por error en el acto impugnado

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre licitaciones de prevención de riesgos laborales y material remitido al INSST. El reclamante alegó que la denegación inicial se basó en argumentos operativos inválidos. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque el solicitante impugnó la resolución de un expediente erróneo, habiéndose ya atendido la solicitud real.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP por su condición de organismo autónomo.
2 El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación se desestima debido a que el recurrente impugnó la resolución de un expediente ajeno al de su solicitud de información.
4 Se constata que la solicitud real fue atendida y resuelta favorablemente mediante la Resolución número 2201/2022 de 16 de noviembre de 2022.

Texto completo

R2022000476 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a la prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Información de los Contratos. Prevención de Riesgos. COVID-19. Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución 1954/2022 del 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información del 2 de septiembre de 2022 relativa a prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Identificación de las licitaciones correspondientes a los lotes de los expedientes n.º 21337220, 21337320, 21337420, 21340420, 21340520 y 21340620. b) Información de qué material remitido al INSST correspondió a cada lote y contenido de cada lote adquirido. c) Información acerca de si las compras correspondientes a esos lotes contaron con informe previo preceptivo o asesoramiento por parte del Servicio de Prevención, la Dirección General de Salud Pública o la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS. Copia de tales informes. d) Identificación acerca de los resultados de los informes realizados por el CNMP-INSST, con copia de los mismos. e) Información de cuándo fue distribuido entre el personal del SCS el material correspondiente a tales lotes por parte de las diferentes Direcciones Gerencias (especificar fechas y gerencias). f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - En su reclamación el ahora reclamante alega que: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “Con fecha de 14/10/2022 se emite resolución 1954/2022 del Director General de Recursos Económicos del SCS en base a dos cuestiones: 1) En base a que para atender la información se paralizaría la actividad de la Dirección General de Recursos Humanos. 2) Porque requeriría una reevaluación. Frente a esto es necesario decir que la información que se solicita es obligatoria en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que de no estar elaborada y disponible se estaría incumpliendo la misma.” Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de noviembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Quinto. - El 7 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007928, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del Servicio Canario de la Salud, concretamente de la Dirección General de Recursos Económicos, en el que la entidad reclamada informa que dicha solicitud de información fue admitida y el acceso a la información pública fue atendido con la Resolución número 2201/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022. De acuerdo con lo expuesto, la reclamación presentada por el interesado ante el Comisionado no es conforme a la Resolución de inadmisión número 1954/2022 de 14 de octubre correspondiente al expediente SAIP-EXP. 183/2022 PLATEA 109/2022, sino que hace referencia a otra petición de información presentada por el interesado el 5 de septiembre, con número de referencia N.º SAIP 179/2022 PLATEA 105/2022, y cuya información se le ha dado traslado mediante la Resolución número 2201/2022 de 16 de noviembre de 2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de octubre de 2022. Toda vez que la resolución contra la que reclama no es la que le corresponde a este expediente y según el Informe de la Dirección General de Recursos Económicos, este expediente se resolvió dando acceso a la información solicitada por resolución número 2201/2022 de 16 de noviembre de 2022. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información pública relativa, a la prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas y visto que se reclama contra la resolución de otro expediente, hecha una valoración de la misma, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que desestimar la reclamación presentada, en los términos en los que el reclamante presentó su solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 RESUELVO Desestimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución 1954/2022 del 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, en relación con la solicitud de información de 2 de septiembre de 2022, relativa a la prevención de riesgos laborales y licitaciones públicas.