Pérdida de objeto 12/01/2023 · 66 días en resolverse

Solicitud de información sobre el Programa Arcas de Noé al Servicio Canario de la Salud y resolución de reclamación por silencio administrativo

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre el alojamiento de personas y sanitarios en complejos turísticos del Programa Arcas de Noé. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el proceso ya que la información fue entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado estima la reclamación por motivos formales debido a que el Servicio Canario de la Salud no cumplió los plazos legales de respuesta establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se determina que la contestación extemporánea de la administración es parcialmente contraria a los objetivos de la Ley de Transparencia.
3 Se declara la terminación del procedimiento al haber perdido su objeto, dado que la finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información y esta ya fue facilitada al ciudadano.
4 Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2022000503 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al número de personas y personal sanitario que fueron alojados en complejos turísticos con relación al Programa Arcas de Noé. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información económico-financiera. Información de los contratos. Arca de Noé. Covid-19. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 7 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 18 de agosto de 2022 (R.G. 1406876/2022 y RGE/418621/2022), y relativa a relativa al número de personas y personal sanitario fueron alojados en complejos turísticos con relación al Programa Arcas de Noé. Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer: 1.Que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias consagra el derecho de los ciudadanos a la obtención de información pública. 2.Que la instrucción 10/20 de 3/4/2020 del Director del SCS se dictó para autorizar el alojamiento en hoteles del personal sanitario en aislamiento por COVID o con alta exposición al contagio. 3.Que la instrucción nº 4/21 de 26/1/2021 del Director del SCS estableció los requisitos y procedimiento para el alojamiento en las denominadas Arcas de Noé. Que según dicha instrucción se podían alojar en las Arcas, siempre que no precisasen ingreso hospitalario: personas socialmente vulnerables que deban realizar aislamiento o cuarentena por ser casos positivos de Covid-19 o casos sospechoso, probable o contacto estrecho de un caso positivo; personal sanitario con diagnóstico, sospecha o contacto de Covid-19 o con alto nivel de exposición laboral al contagio, con independencia de que deban realizar aislamiento o cuarentena; y personas migrantes irregulares que deban realizar aislamiento por ser casos positivos de Covid-19. 5.Que tales instrucciones derivan de la Orden del Consejero de Sanidad n.º 954/2020, de 22 de diciembre, por la que se dispone la necesidad de disponer de estos establecimientos alojativos para poder hacer efectivo el aislamiento obligatorio de las personas migrantes Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 irregulares que resulte positivos confirmados de Covid-19 y no requieran hospitalización, como medida urgente de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Que dicha instrucción establece que las Direcciones de Área serían las responsables de la gestión de los alojamientos y que estas serían responsables de realizar las inspecciones de los establecimientos, entre otras cuestiones respecto a las medidas de higiene y prevención de contagios. 6.Que también se contrataron servicios de alojamiento en virtud de la orden de la Consejería de Sanidad n.º 439 de 18 de junio de 2021. 7.Que se establecieron varias Arcas de Noé en diferentes islas, participando diferentes direcciones de Área de Salud. 8.Que consta que se usó el complejo de apartamentos Palmera Mar desde octubre de 2020, según consta en acta del Ayto. de Mogán (https://transparencia.mogan.es/wp- content/uploads/2021/12/ACTA_JGL_2021-10-13.pdf). Que en el momento del inicio de esta actividad no contaba habilitación al respecto, siendo sancionados por infracción urbanística grave. Que el administrador único de Maja Gestiones Turísticas SL-Chatur Hotels & Resorts (propietaria de los apartamentos Palmera Mar) fue condenado por estafa, aunque posteriormente fue indultado (Real Decreto 936/2015, de 16 de octubre, por el que se indulta a …). Que fueron sancionados por el Ayto. de Mogán también los apartamentos Canaima y Tamanaco, que realizaron alojamientos en asociación con la Cruz Roja y Fundación Samu, respectivamente. 9.Que …, ex-administrador único de Bares y Restaurantes Sur SL, una de las empresas concesionarias del Arca de Noé en Tenerife (Apartahotel La Ponderosa) fue condenado también por estafa. Que en dos años Bares y Restaurantes Sur SL ha cambiado de administrador único en dos ocasiones. Solicitó: “a) Información acerca de cuántas personas se alojaron en complejos en virtud de la instrucción 10/20, con especificación de empresas licitadoras, expedientes de licitación, cantidades licitadas y número de personas y duración del alojamiento por persona (días). b) Información acerca de quién autorizó (con identificación de la orden) el alojamiento de migrantes con COVID 19 o sospecha de infección por COVID en el Complejo Palmera Mar desde noviembre de 2020 hasta la instrucción nº 4/21 de 26/1/2021. Información Arca del número de expediente de licitación, por qué cantidad se licitó y especificación de qué empresas optaron a dicha licitación. Información del procedimiento de licitación. c) Información acerca de si se alojaron migrantes en otros alojamientos de Maja Gestiones Turísticas SL-Chatur Hotels & Resorts o Jemanil Investments SL (apartamentos Roslara) desde 3/2020 hasta la actualidad, con mención de número de expediente de licitación. Información del procedimiento de licitación. d) Información de qué licitaciones se produjeron en Arcas de Noé o alojamientos turísticos desde 1/2021 hasta la actualidad en todas las islas, con especificación de número de expediente de licitación, cantidades y empresas que concurrieron a las licitaciones. Información del procedimiento de licitación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 e) Información, disgregada por cada alojamiento y empresa y meses, del número de personas que se alojaron en ellos, con especificación de si se trataron de personas socialmente vulnerables, personal sanitario o migrantes irregulares. Información de número de días que se alojó cada persona, con el coste de cada estancia (por persona). f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.“ Tercero. - En la presente reclamación alega que: “Con fecha de 2/9/2022 se recibió notificación de ampliación de plazo para la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria hasta 19/10/2022. A día de hoy no se ha recibido la información de la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria ni de El Hierro.” Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 29 de noviembre de 2022, se le solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto. - El 7 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007929, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando que con fecha 15 de noviembre de 2022, la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria, notificó al solicitante la Resolución número 8683, de fecha 10 de noviembre de 2022, por la que se concedió el acceso a la información solicitada. Sexto. - El 27 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-008047, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando que con fecha 21 de diciembre de 2022, se le notificó al interesado la Resolución del Director de Área de Salud de El Hierro, número 2369, de fecha 21 de diciembre de 2022, por la que se le concedió el acceso a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de noviembre de 2022 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud el 7 y 27 de diciembre de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 18 de agosto de 2022, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque el Servicio Canario de la Salud no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de parte de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 18 de agosto de 2022, relativa al número de personas y personal sanitario fueron alojados en complejos turísticos con relación al Programa Arcas de Noé y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.