Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre el alojamiento de personas y sanitarios en complejos turísticos del Programa Arcas de Noé. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el proceso ya que la información fue entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado estima la reclamación por motivos formales debido a que el Servicio Canario de la Salud no cumplió los plazos legales de respuesta establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se determina que la contestación extemporánea de la administración es parcialmente contraria a los objetivos de la Ley de Transparencia.
3
Se declara la terminación del procedimiento al haber perdido su objeto, dado que la finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información y esta ya fue facilitada al ciudadano.
4
Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000503
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa al número de personas y personal sanitario que fueron alojados
en complejos turísticos con relación al Programa Arcas de Noé.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información económico-financiera. Información de los contratos. Arca de Noé. Covid-19.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 7 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario
de la Salud, el 18 de agosto de 2022 (R.G. 1406876/2022 y RGE/418621/2022), y relativa a
relativa al número de personas y personal sanitario fueron alojados en complejos turísticos
con relación al Programa Arcas de Noé.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer:
1.Que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias consagra el derecho de los ciudadanos a la obtención de información
pública.
2.Que la instrucción 10/20 de 3/4/2020 del Director del SCS se dictó para autorizar el
alojamiento en hoteles del personal sanitario en aislamiento por COVID o con alta exposición
al contagio.
3.Que la instrucción nº 4/21 de 26/1/2021 del Director del SCS estableció los requisitos y
procedimiento para el alojamiento en las denominadas Arcas de Noé. Que según dicha
instrucción se podían alojar en las Arcas, siempre que no precisasen ingreso hospitalario:
personas socialmente vulnerables que deban realizar aislamiento o cuarentena por ser casos
positivos de Covid-19 o casos sospechoso, probable o contacto estrecho de un caso positivo;
personal sanitario con diagnóstico, sospecha o contacto de Covid-19 o con alto nivel de
exposición laboral al contagio, con independencia de que deban realizar aislamiento o
cuarentena; y personas migrantes irregulares que deban realizar aislamiento por ser casos
positivos de Covid-19.
5.Que tales instrucciones derivan de la Orden del Consejero de Sanidad n.º 954/2020, de 22
de diciembre, por la que se dispone la necesidad de disponer de estos establecimientos
alojativos para poder hacer efectivo el aislamiento obligatorio de las personas migrantes
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irregulares que resulte positivos confirmados de Covid-19 y no requieran hospitalización,
como medida urgente de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención
necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Que dicha
instrucción establece que las Direcciones de Área serían las responsables de la gestión de los
alojamientos y que estas serían responsables de realizar las inspecciones de los
establecimientos, entre otras cuestiones respecto a las medidas de higiene y prevención de
contagios.
6.Que también se contrataron servicios de alojamiento en virtud de la orden de la Consejería
de Sanidad n.º 439 de 18 de junio de 2021.
7.Que se establecieron varias Arcas de Noé en diferentes islas, participando diferentes
direcciones de Área de Salud.
8.Que consta que se usó el complejo de apartamentos Palmera Mar desde octubre de 2020,
según consta en acta del Ayto. de Mogán (https://transparencia.mogan.es/wp-
content/uploads/2021/12/ACTA_JGL_2021-10-13.pdf). Que en el momento del inicio de esta
actividad no contaba habilitación al respecto, siendo sancionados por infracción urbanística
grave. Que el administrador único de Maja Gestiones Turísticas SL-Chatur Hotels & Resorts
(propietaria de los apartamentos Palmera Mar) fue condenado por estafa, aunque
posteriormente fue indultado (Real Decreto 936/2015, de 16 de octubre, por el que se indulta
a …). Que fueron sancionados por el Ayto. de Mogán también los apartamentos Canaima y
Tamanaco, que realizaron alojamientos en asociación con la Cruz Roja y Fundación Samu,
respectivamente.
9.Que …, ex-administrador único de Bares y Restaurantes Sur SL, una de las empresas
concesionarias del Arca de Noé en Tenerife (Apartahotel La Ponderosa) fue condenado
también por estafa. Que en dos años Bares y Restaurantes Sur SL ha cambiado de
administrador único en dos ocasiones.
Solicitó:
“a) Información acerca de cuántas personas se alojaron en complejos en virtud de la
instrucción 10/20, con especificación de empresas licitadoras, expedientes de licitación,
cantidades licitadas y número de personas y duración del alojamiento por persona (días).
b) Información acerca de quién autorizó (con identificación de la orden) el alojamiento de
migrantes con COVID 19 o sospecha de infección por COVID en el Complejo Palmera Mar desde
noviembre de 2020 hasta la instrucción nº 4/21 de 26/1/2021. Información Arca del número de
expediente de licitación, por qué cantidad se licitó y especificación de qué empresas optaron a
dicha licitación. Información del procedimiento de licitación.
c) Información acerca de si se alojaron migrantes en otros alojamientos de Maja Gestiones
Turísticas SL-Chatur Hotels & Resorts o Jemanil Investments SL (apartamentos Roslara) desde
3/2020 hasta la actualidad, con mención de número de expediente de licitación. Información
del procedimiento de licitación.
d) Información de qué licitaciones se produjeron en Arcas de Noé o alojamientos turísticos
desde 1/2021 hasta la actualidad en todas las islas, con especificación de número de
expediente de licitación, cantidades y empresas que concurrieron a las licitaciones. Información
del procedimiento de licitación.
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e) Información, disgregada por cada alojamiento y empresa y meses, del número de personas
que se alojaron en ellos, con especificación de si se trataron de personas socialmente
vulnerables, personal sanitario o migrantes irregulares. Información de número de días que se
alojó cada persona, con el coste de cada estancia (por persona).
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.“
Tercero. - En la presente reclamación alega que:
“Con fecha de 2/9/2022 se recibió notificación de ampliación de plazo para la Dirección de Área
de Salud de Gran Canaria hasta 19/10/2022. A día de hoy no se ha recibido la información de la
Dirección del Área de Salud de Gran Canaria ni de El Hierro.”
Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 29 de noviembre de 2022, se le solicitó el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Quinto. - El 7 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007929, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando que con fecha 15 de noviembre
de 2022, la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria, notificó al solicitante la Resolución
número 8683, de fecha 10 de noviembre de 2022, por la que se concedió el acceso a la
información solicitada.
Sexto. - El 27 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-008047, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando que con fecha 21 de diciembre
de 2022, se le notificó al interesado la Resolución del Director de Área de Salud de El Hierro,
número 2369, de fecha 21 de diciembre de 2022, por la que se le concedió el acceso a la
información solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
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información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de noviembre de 2022 y que no
fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud el 7 y 27 de
diciembre de 2022, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el
18 de agosto de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque el Servicio Canario de la Salud no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la
solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por
el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de parte de la información en
fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en
el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
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Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información
formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el 18 de agosto de 2022, relativa
al número de personas y personal sanitario fueron alojados en complejos turísticos con
relación al Programa Arcas de Noé y declarar la terminación del procedimiento por haber
perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.