Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre la contratación, verificación de certificados y distribución de mascarillas para personal sanitario durante la pandemia. El reclamante alegó silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide la terminación del procedimiento ya que la entidad acreditó haber respondido a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El procedimiento de reclamación se originó basándose en la existencia de un silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta en el plazo legal.
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a la desestimación por silencio no está sujeta a plazo según la Ley 39/2015.
5
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al acreditarse que la Dirección General de Recursos Económicos ya había emitido una resolución de respuesta.
Texto completo
R2022000518
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a la contratación pública para la adquisición de mascarillas para el personal
sanitario.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información de los contratos. Prevención de riesgos laborales. COVID-19.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 11 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario
de la Salud, el 1 de septiembre de 2022, relativa a la contratación pública para la adquisición
de mascarillas para el personal sanitario.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer:
“Que el Servicio Canario de Salud realizó compras de mascarillas para el personal sanitario
durante la pandemia COVID 19, al margen de las compras centralizadas a través del INGESA.
Que dichas mascarillas fueron distribuidas por los centros sanitarios. Que dichas mascarillas
debían ser entregadas al personal sanitario en función de su nivel de exposición.
Que estas mascarillas debían tener previamente un proceso de Verificación de
certificados/informes que acompañan a los EPI, de acuerdo con las instrucciones del Centro
Nacional de Medios de Protección”.
Solicitó:
“a) Identificación de los certificados (Reglamento (UE) 2016/425, Certificados CE de tipo de
acuerdo a la Directiva 89/686/CEE, EPI cumpliendo con especificaciones técnicas distintas de
las europeas, Mascarillas con certificado NIOSH, Certificados/Informes emitidos por
organismos chinos) de cada lote de mascarillas desde 3/2020 hasta 12/2021 adquiridos por
compra por el SCS (no centralizada) con identificación de empresa licitadora y tipo de
mascarilla.
b) Identificación de qué lotes (con cantidades y tipo de mascarillas) fueron desestimados tras el
proceso de verificación.
c) Identificación del personal de Prevención de riesgos Laborales /Dirección General de Salud
Pública que asesoró a la Dirección del SCS-Dirección General de Recursos Económicos en el
proceso de verificación previa a la compra de los lotes desde 3/2020 hasta la actualidad.
d) Información acerca de quién realizó el procedimiento de verificación de
certificados/informes de cada lote de mascarillas adquiridas por el SCS: si fue por el servicio
central de Prevención de Riesgos Laborales o por alguna de las Unidades de Prevención (con
identificación de cuál). Identificación, por puesto (no nominativa) de la/las personas que
autorizaron la utilización (tras verificación) de cada lote o su desestimación.
e) Información de si en algún momento en el período3/2020 a 12/2021 se distribuyó al
personal sanitario del SCS mascarillas que no cumplieron con el proceso de verificación (con
especificación del motivo y de quién firmó la distribución al personal en dichas condiciones).
f) Información de si en el caso de las mascarillas desestimadas se realizó notificación al Sistema
de Alerta Rápida Europeo (RAPEX).
g) Que dicha información le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
h) Que se tengan en cuenta los criterios interpretativos 1/2015 y 1/2020 del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos y resoluciones
previas del Comisionado de Transparencia ante reclamaciones realizadas a la Dirección
Gerencia. “
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de noviembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El día 1 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007891, se
recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que la entidad reclamada informa que
dicha solicitud de información se remitió a la Dirección General de Recursos Económicos y fue
atendida con la Resolución número 1954/2022 de fecha 14 de octubre de 2022.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue realizada el 11 de
noviembre de 2023 y que se alegó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto
para ello, este Comisionado entendió que había operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Visto que la entidad reclamada informa que la solicitud de información fue contestada
mediante Resolución número 1954/2022 de fecha 14 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Recursos Económicos, procede declarar la terminación de este procedimiento de
reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por XXXX XXXXXX XXXX XX XXXX XX X X
XXXXXXX XX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección
del Servicio Canario de la Salud, el 1 de septiembre de 2022, relativa a la contratación pública
para la adquisición de mascarillas para el personal sanitario por haber perdido su objeto al
comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.