Se solicitó al CHUIMI información sobre evaluaciones de riesgos psicosociales y contratos de prevención. El solicitante alegó falta de respuesta y, posteriormente, acceso parcial insuficiente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la primera reclamación por extemporánea y terminó la segunda por pérdida de objeto al haberse remitido la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
La primera reclamación fue inadmitida por presentarse fuera del plazo legal, ya que el Servicio Canario de la Salud había notificado previamente una ampliación del plazo de respuesta hasta el 25 de diciembre de 2022.
2
El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3
La segunda reclamación perdió su objeto debido a que la Dirección Gerencia del CHUIMI remitió la documentación omitida el 9 de enero de 2024, subsanando el error de la resolución de acceso parcial.
Texto completo
R20220000543 / R20230000732
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a evaluaciones de riesgos psicosociales y actividades preventivas en el Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI.
Prevención de riesgos laborales. Fuera de plazo.
Sentido: Terminación.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de noviembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada al Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil (en adelante, CHUIMI), el 25 de octubre de 2022 (R.G.
1772993/2022 y RGE/536204/2022), y relativa a evaluaciones de riesgos psicosociales y
actividades preventivas del CHUIMI. Este expediente se tramita con la referencia
R20220000543.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de
Mantenimiento del CHUIMI desde 2012 hasta la actualidad: fechas de realización, si han sido
realizadas por servicios propios o ajenos, fechas de reevaluación, etc.
b) Si estas evaluaciones han sido realizadas por Servicios de Prevención Ajenos, información
acerca de la licitación de dichos servicios (información en el portal de licitaciones/contratación
pública).
c) Copia de tales contratos con las empresas del punto b).
d) Información acerca de quién fue el coordinador, director de trabajos del CHUIMI en. relación
con los puntos b y c.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias. “
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 20 de diciembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de
interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la
vista de la reclamación.
Cuarto. - Con fecha 21 de diciembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
resolución número 7358 de 19 de diciembre de 2023, que le fuera notificada el día 20 del
mismo mes, del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno
Infantil de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información del 25 de octubre de 2022
(R.G.1772993/2022 y RGE/536204/2022), y relativa a evaluaciones de riesgos psicosociales y
actividades preventivas en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de
Gran Canaria. Este expediente se tramita con la referencia R20230000732.
Quinto. - En concreto el ahora reclamante solicitó la misma información a la que se hace
referencia en el antecedente primero.
Sexto. - En la presente reclamación alega que:
“Con fecha de 19/12/2023 se recibe Resolución Nº: 7358/2023 del Director Gerente del CHUIMI
de 19/12/2023 por la que se concede acceso parcial, pero no se proporciona información
acerca de la publicación de la licitación ni se aporta copia del contrato.”
Séptimo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 28 de diciembre de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de
interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la
vista de la reclamación.
Octavo. - El 27 de diciembre de 2022, con registro de entrada número 2022-008055, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud comunicando la ampliación del plazo inicial
para resolver en otro mes, esto es, hasta el 25 de diciembre de 2022 y haber remitido la
solicitud de acceso al CHUIMI como órgano competente para resolver. La referida respuesta
informa que con fecha 23 de noviembre de 2022, se notificó al ahora reclamante la resolución
de ampliación del plazo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP el plazo para resolver es de un mes pudiendo ser ampliado a dos meses cuando el
volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen.
Noveno. - El 3 de enero de 2024, con número de Registro de entrada 2024-000012, se recibió
escrito de la Dirección Gerencia del CHUIMI, en el que informa que se le ha dado respuesta al
solicitante, adjuntando copia de la Resolución 7358/2023, de 19 de diciembre de 2023 de la
Dirección Gerencia del CHUIMI por el que se le concede el acceso parcial a la solicitud de
acceso de información pública solicitada.
Décimo. - El 10 de enero de 2024, con número de Registro de entrada 2024-000048, se recibió
nuevo escrito de la Dirección Gerencia del CHUIMI, en el que informa que, advertido error, se
ha trasladado al ahora reclamante la documentación que debía haberse remitido con la
Resolución 7358/2023, de 19 de diciembre de 2023 de la Dirección Gerencia del CHUIMI.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de noviembre de 2022 y 21 de
diciembre de 2023. Toda vez que en la respuesta dada por el Servicio Canario de la Salud se
informa que se le comunicó al ahora reclamante que se ampliaba el plazo inicial hasta el 25 de
diciembre de 2022, la primera reclamación se había presentado fuera del plazo legal para
interponerla. Con respecto a la nueva reclamación de 21 de diciembre de 2023 por no recibir la
documentación a la que hacía referencia la Resolución 7358/2023, de 19 de diciembre de 2023
de la Dirección Gerencia del CHUIMI y según las alegaciones presentadas por el órgano
reclamado, el día 20 de diciembre de 2023 se puso a su disposición mediante comparecencia
en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Resolución 7358/2023 de 19 de diciembre de 2023 de la Dirección Gerencia del CHUIMI
dándole acceso parcial a la solicitud de acceso de información pública solicitada, y a su vez el 9
de enero de 2023, advertido error, se le aportó la documentación que debía acompañar a la
Resolución 7358/2023.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Inadmitir la reclamación presentada el día 29 de noviembre de 2022 XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información
formulada al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil el 25 de octubre
de 2022, relativa a evaluaciones de riesgos psicosociales y actividades preventivas y
riesgos laborales en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de
Gran Canaria, toda vez que la fueron presentada fuera del plazo legalmente establecido
para ello.
2. Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación presentada el día 21 de
diciembre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución
número 7358, de 19 de diciembre de 2023, relativa a evaluaciones de riesgos psicosociales
y actividades preventivas en el Complejo Hospitalario Universitario Insular materno
Infantil de Gran Canaria, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud.