Se solicitó al Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil de Gran Canaria información sobre el nombramiento y compatibilidad de un empleado. Tras el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la administración facilitó la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la LTAIP según el artículo 2.1.b).
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Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte de la administración.
4
Se declara la terminación del procedimiento al haber perdido su objeto, dado que la información fue finalmente entregue al interesado durante la fase de alegaciones.
5
Se advierte al organismo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2022000549
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a nombramiento y compatibilidad de determinado personal del
Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI. Información en
materia de empleo en el sector público. Nombramientos y compatibilidades.
Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 2 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta de la solicitud de información formulada al Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil, (en adelante, CHUIMI), el 31 de octubre de 2022 (R.G.
1811898/2022 y RGE/548672/2022), y relativa a nombramiento y compatibilidad de
determinado personal del CHUIMI.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante expone en su solicitud:
“1. Que la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias consagra el derecho de los ciudadanos a la obtención de información
pública.
2. Que consta que D. …. es Jefe de Servicio de la Sección de Control de Efectivos y Sistemas de
Información de la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos
3. Que, en Resolución de 31 de julio de 2020, por la que se aprueba, de conformidad con la
propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios
adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la
Instrucción 10/2019, del Director, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no
reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado
superior al que tengan, en su caso reconocido y la relación definitiva de las solicitudes
estimadas, se refiere que “...ostenta, desde el 1 de septiembre de 2017, un nombramiento con
vínculo temporal en la categoría de Ingeniero Técnico (Subgrupo A2).Sin embargo, su solicitud
de carrera profesional la realiza en la categoría de Técnico/a Superior de Gestión y Servicios
(Subgrupo C1), categoría que actualmente no ostenta y cuyo contrato finalizó el 31 de agosto
de 2017. El Comité, tras estudiar su reclamación y valorando que existen Sentencias Judiciales
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que reconocen el derecho al personal fijo en Promoción Interna Temporal, al que se valoró en el
período de servicios prestados en P.I.T., decidió que la situación del reclamante podría quedar
asimilada a las situaciones del personal fijo en PIT y teniendo en cuenta que cuenta con los
años de antigüedad necesarios para acceder al grado que aspira, decide acceder al nivel/ grado
1 de Carrera Profesional”.
4. Que D. … está en el puesto … de la lista de empleo de la Resolución de 7 de septiembre de
2018, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de
Grupo de Gestión de la Función Administrativa en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
5. Que consta que desde el año 2010 … ha estado de Software Engineer, con diseño de
“aplicaciones orientadas a la gestión de recursos humanos “en el CHUIMI
6. Que consta que entre enero de 2017 - noviembre de 2017 estuvo en el Instituto Universitario
de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas de la ULPGC…”
Por todo ello solicita:
“a) Información acerca desde cuándo está contratado ………., en qué Gerencia y en base a qué
lista, además de en qué categoría (plaza de base)
b) Información acerca de desde cuándo está en PIT en la categoría de Ingeniero Técnico en el
CHUIMI. Información de quién autorizó (cargo) dicha PIT y quién la ha renovado (y cuántas
veces)
c) Información acerca de desde cuándo está en PIT en Recursos Humanos del CHUIMI.
Información de quién autorizó (cargo) dicha PIT y quién la ha renovado (y cuántas veces) d)
Información acerca de por qué se concedió una PIT a ………. (si fue por perfiles, por ausencia de
informáticos en el CHUIMI o en las listas, etc).
e) Información de cuándo está previsto que se establezca la convocatoria como Jefe de Servicio
(no en forma de PIT) de la Jefatura de la Sección de Control de Efectivos y Sistemas de
Información de la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos.
f) Información acerca de la resolución de compatibilidad de ………. para la ULPGC- Instituto
Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas de la ULPGC (fechas, publicación, etc.)
g) Información acerca del nombramiento como Jefe de Servicio de ………. (sistema de provisión,
fecha, publicación de la convocatoria, cargo que lo designó).
h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
i) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno. “
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el 20 de diciembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación. El 28 de diciembre de 2022, con registro de entrada
número 2022-008066, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
comunicando haber remitido la solicitud de acceso al órgano competente para resolver.
Cuarto. - El 27 de noviembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002548, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud comunicando que se ha notificado al
interesado la Resolución número 267, de 7 de febrero de 2023, del Gerente del CHUIMI,
concediendo el acceso a la solicitud de acceso a información pública a la que se hace
referencia en este procedimiento.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
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lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de diciembre de 2022. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 31 de octubre de 2022, y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud el 27 de
noviembre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada
el 31 de octubre de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque el Servicio Canario de la Salud no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la
solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por
el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada al
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, el 31 de octubre de 2022,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
relativa a nombramiento y compatibilidad de determinado personal del Complejo
Hospitalario Universitario Materno Infantil de Gran Canaria y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.