Archivada 01/12/2022 · 38 días en resolverse

Reclamación sobre nombramientos de personal en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y terminación por rectificación de la administración

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre nombramientos y compatibilidades de personal en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria. El solicitante alegó que las fechas proporcionadas eran incorrectas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del proceso ya que la administración rectificó el error material mediante una nueva resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2 El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma conforme a los plazos establecidos en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
4 Se declara la terminación del procedimiento debido a que la entidad reclamada reconoció un error material y dictó una nueva resolución rectificadora.

Texto completo

R20220000475 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a nombramientos de determinado personal en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria. Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 24 de octubre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución número 5420/2022 de 18 de octubre de 2022, de la Dirección de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria , que resuelve la solicitud de información de 27 de septiembre 2022, y relativa a nombramientos de determinado personal en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria. Segundo. – En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca del nombramiento de … como supervisor de Área Funcional (fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC). b) Información acerca de la fecha de resoluciones de compatibilidad de… con anterioridad a 2018. c) Información acerca de los nombramientos de … como coordinadores de EAP (fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC). d) Información acerca de los nombramientos de … como coordinadoras de área. (fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC). e) Información acerca del nombramiento de … como jefe de Asesoría jurídica y contratación (fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC). f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. g) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.” Tercero. - En la presente reclamación el ahora reclamante alega que: “El día 21/10/2022 se recibe resolución 5420/2022 de la directora Médica de Atención Primaria (por sustitución del Gerente), en que se proporcionan las fechas de nombramiento de cargos recientes, pese a que estos llevan más tiempo en los mismos (se refiere en la solicitud de información). Además, se refiere que han sido nombrados en base a la resolución de 2 de enero de 1996, del director del SCS, de delegación de ejercicio de competencias en materia de gestión de personal (BOC nº8, miércoles 17 de enero de 1996). El punto 2 del resuelvo excluye precisamente a los equipos de dirección de los Centros e Instituciones del SCS, con lo que se han debido de nombrar dichos cargos con anterioridad a lo referido en la resolución y por otro procedimiento.” Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 16 de noviembre de 2022, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Quinto. - El 30 de noviembre de 2022, con registro de entrada número 2022-007878, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del Servicio Canario de la Salud, concretamente de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, en el que la entidad reclamada informa que: “En cuanto a lo que alega el reclamante relativo a que “se recibe resolución 5420/2022 de la Directora Médica de Atención Primaria (por sustitución del Gerente), en que se proporcionan las fechas de nombramiento de cargos recientes, pese a que estos llevan más tiempo en los mismos (se refiere en la solicitud de información)”, se informa que advertido error material en la Resolución n.º 5470/2022 de fecha de 19/10/2022, en relación con la Consideración VII, apartado A), puntos 1), 2), 3), 4), 5) y 7) se procede a dictar la Resolución de esta Gerencia n.º 6445/2022 de fecha 25/11/2022 por la que se rectifica error material en la precitada resolución n.º 5470/2022 en relación a la solicitud de acceso a la información pública formulada por …, notificada al mismo con fecha 29/11/2022.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de octubre de 2022. Toda vez que la Resolución contra la que se reclama es de 20 de octubre de 2022, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 30 de noviembre de 2022 y visto que la entidad reclamada informa de la rectificación, mediante nueva resolución, de la información facilitada al reclamante, este Comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud relativa a nombramientos de determinado personal en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.