Se solicitó a la Universidad de La Laguna información detallada sobre los procesos de provisión y nombramientos de una funcionaria específica. El reclamante alegó que no se respondió al punto c) de su solicitud. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al constatar que la información requerida fue efectivamente facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La denegación de datos personales requiere una ponderación razonada entre el interés público de la divulgación y el derecho fundamental a la protección de datos de los afectados.
3
Se aplicaron los criterios de ponderación del artículo 15 de la Ley 19/2013 para garantizar la intimidad y seguridad de los afectados frente a la solicitud de información.
4
La desestimación se fundamenta en que, tras el trámite de audiencia, se constata que la Universidad de La Laguna sí proporcionó la información relativa al punto c) de la solicitud original.
Texto completo
R2022000613
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Universidad de La Laguna
relativa a proceso de provisión de una plaza como funcionaria de la Escala de Gestión.
Palabras clave: Universidades. Universidad de La Laguna. Información en materia de empleo
en el sector público. Procesos de provisión de puestos de trabajo.
Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Universidad de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución del 14 de diciembre de 2022 notificada misma fecha, de la Secretaría General de la
Universidad de La Laguna, que resuelve la solicitud de información formulada del 9 de octubre
de 2022 (R.G.1672769/2022 y RGE/506452/2022), y relativa al proceso selectivo por el que
una persona obtuvo plaza como funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de La
Laguna.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de en qué proceso selectivo ………. obtuvo plaza como funcionaria de la
Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna. Información de dónde se publicó tal
nombramiento e información acerca de qué personas participaron en ese proceso selectivo.
b) Información acerca de la plaza que posee ………. en la ULL.
c) Información acerca del nombramiento de ………. como Administradora del Colegio Mayor de
San Fernando (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de
la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso
selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
d) Información acerca del nombramiento de ………. como Secretaria del Vicerrectorado de
Extensión Universitaria (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de
publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en
el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
e) Información acerca del nombramiento de ………. como Jefa de Negociado de Ordenación
Académica y Profesorado de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento,
boletines de publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas
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participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este
cargo.
f) Información acerca del nombramiento de ………. como Jefa de Sección de Gestión de P.D.I. y
Recursos Docentes de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de
publicación de la provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en
el proceso selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
g) Información acerca del nombramiento de ………. como Jefa de Servicio de Recursos Humanos
de la ULL (fecha, sistema de provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la
provisión y designación, información acerca de qué personas participaron en el proceso
selectivo). Copia de dicho nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
h) Información acerca de cómo ………. fue asignada adjunta a la Asesoría Jurídica de la ULL
(procedimiento, provisión, si fue por comisión de servicios, información acerca de quién la
autorizó).
i) Información acerca del nombramiento de ………. como Directora Coordinadora de Área de
Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad de la ULL (fecha, sistema de
provisión, tipo de procedimiento, boletines de publicación de la provisión y designación,
información acerca de qué personas participaron en el proceso selectivo). Copia de dicho
nombramiento. Fechas en que ocupó este cargo.
j) Que dicha información se le aporte siguiendo los criterios “Criterio interpretativo sobre el
personal eventual en la Administración General del Estado y la aplicación del art. 19.3 de la ley
de transparencia” y el criterio interpretativo CI/001/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
k) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.“
Tercero. - La citada Resolución del 14 de diciembre de 2022 de la Secretaría General de la
Universidad de La Laguna, resuelve darle acceso a la solicitud de información, informando de
la provisión de puestos señalados en su solicitud y haciendo referencia a los boletines donde
han sido publicados.
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Véase reclamación de 25/11/2022 al Comisionado con número de registro de entrada
2022007849. Tras presentar la reclamación antes referida por falta de respuesta, se recibe
extemporáneamente la respuesta a la solicitud. En ella no se responden los aspectos
solicitados en el punto c) de la solicitud, sin que se realice ninguna motivación para denegar el
acceso a la solicitud. Además, ………. ocupó el cargo de Jefa de Servicios de RRHH de la ULL
siendo ………. subgrupo A2 de la ULL (punto VI de la resolución). Pero en la Relación de puestos
de trabajo de la ULL (Resolución de 19 de septiembre de 2014, por la que se ordena la
publicación íntegra de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y
Servicios de funcionarios de la Universidad de La Laguna., BOC 30/9/2014), se señala que este
puesto (Jefe de Servicio de RRHH) está reservado a funcionarios del grupo/subgrupo A/A1
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Quinto. - Con fecha 19 de diciembre de 2022 el reclamante presenta ampliación de la
reclamación en la que alega que:
“Nada se informa sobre los puestos de trabajo que, desde 1993 o al menos desde que se la
adscribe a la ………. a los puestos de Administradora del Colegio Mayor de San Fernando, al
puesto de Jefe de Negociado de Ordenación Académica y Profesora de la ULL, al puesto de Jefa
de Servicio de Recursos Humanos de la ULL. “
Sexto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de diciembre de 2022, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Universidad de La Laguna se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Séptimo. - El 30 de enero de 2023, con registro número 2023-000141, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad
de La Laguna informando que de acuerdo con el informe elaborado por el Delegado de
Protección de Datos de la Universidad de La Laguna “no existe habilitación legal suficiente para
comunicar más información que contenga datos de carácter personal al solicitante”.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las
universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución expresa
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o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 15 de diciembre de 2022. Toda vez
que la Resolución que le da respuesta a su solicitud es de fecha 14 de diciembre de 2022, se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Vistas las alegaciones dadas por la Universidad de La Laguna en las que nos remiten
informe elaborado por el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de La Laguna
indicando que se le ha entregado al solicitante toda la información requerida de carácter
meramente identificativo relacionado con la trabajadora y de su actividad laboral …“, el resto
de lo solicitado en base al artículo 15.2 de la Ley 13/2013, de Transparencia, Acceso a la
Información pública y Buen Gobierno se ha realizado una ponderación del interés público en la
divulgación de la información, siguiendo los criterios recogidos en el apartado dos,
concretamente “la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos
contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad …..”
Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente en
consideración los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los
criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional
quinta de la misma ley.
V.- Establece el artículo 38.3 de la LTAIP que “Cuando la información solicitada no contuviera
datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada,
en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.”
VI.- Vista la documentación remitida el 30 de enero de 2023 por la Universidad de La Laguna
como respuesta al trámite de audiencia, se constata que sí se ha contestado a lo requerido en
la letra c) de la solicitud realizada el día 9 de octubre de 2022 por el ahora reclamante. Toda
vez que la falta de información sobre dicha letra c) es la que dio origen a esta reclamación,
entiende este Comisionado que no puede más que declarar la desestimación de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución del
14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Universidad de La Laguna, que
resuelve la solicitud de información formulada del 9 de octubre de 2022, y relativa al proceso
selectivo por el que una persona obtuvo plaza como funcionaria de la Escala de Gestión de la
Universidad de La Laguna, toda vez que le ha sido facilitada la información requerida.