Se solicitó al Servicio Canario de la Salud (CHUIMI) información sobre nombramientos y remuneraciones de personal específico. El solicitante alegó que la respuesta inicial era incompleta al no detallar fechas ni remuneraciones. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar que los documentos remitidos ya contenían dicha información.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
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La solicitud se califica como una petición de información administrativa sobre documentación elaborada en el ejercicio de funciones públicas, siendo por tanto accesible.
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La resolución desestima la reclamación basándose en que la entidad ya había remitido los nombramientos donde constaban las fechas de designación y la remuneración asociada.
Texto completo
R2022000633
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramientos y remuneración de determinado personal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos y remuneración.
Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
resolución número 6567 de 13 de diciembre de 2022 notificada el 19 de diciembre de 2022, de
la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno (en adelante,
CHUIMI), que resuelve la solicitud de información formulada el 11 de septiembre de 2022
(R.G.1514274/2022 y RGE/455032/2022), y relativa a nombramientos y remuneración de
determinado personal.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca del nombramiento de … como presidenta de la Comisión de Docencia
MIR del CHUIMI (fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y
designación, nº BOC). Información acerca de si recibe remuneración por dicho cargo.
b) Información acerca del nombramiento de … Subdirectora Médica de Servicios Centrales del
CHUIMI (fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº
BOC).
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
d) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
Tercero. - La citada Resolución número 6567 del 13 de diciembre de 2022, de la Directora
Gerente del CHUIMI, resuelve conceder el acceso a la petición del solicitante en los términos
del Considerando Tercero, donde se indica que se ha dado traslado al solicitante de las
siguientes resoluciones:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
- Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, por la que se procede a nombrar a
….. para el desempeño del puesto de Subdirectora Médica de la Dirección Gerencia del
Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. Resolución 2856-2017 de
01.09.2017.
- Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno
Infantil por la que se designa a …. Jefa de Estudios de la Comisión de Docencia del Complejo
Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Cuarto. - En la presente reclamación alega que:
“No se informa, por tanto, ni de la fecha del nombramiento, ni de la fecha de publicación del
proceso selectivo y designación ni si recibe remuneración por dicho cargo.”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el día 5 de enero de 2023 se le solicitó, en
el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 16 de enero de 2023, con registro de entrada número 2023-000070, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud comunicando que se ha dado traslado de la solicitud al
CHUIMI, por ser el órgano competente para resolver.
Séptimo. - El 8 de febrero de 2023, con número de Registro de entrada 2023-000175, se
recibió respuesta de la entidad reclamada, remitiendo la resolución contra la que se presentó
la reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el 21 de diciembre de 2022. Toda vez que la
Resolución contra la que se reclama es de 13 de diciembre de 2022, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información pública
relativa a nombramientos y remuneración de determinado personal, y hecha una valoración
de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
V.- En la respuesta dada por Resolución número 6567, de 13 de diciembre de 2022, de la
Dirección Gerencia del CHUIMI, se indica que se le ha remitido nombramiento como
Subdirectora Médica de la Dirección Gerencia del CHUIMI y nombramiento como Jefa de
Estudios de la Comisión de Docencia del CHUIMI, donde se indican las fechas de
nombramiento y la designación del puesto a ocupar, así como que sí recibe remuneración en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
base a la Resolución de 24 de marzo de 2015 de la Directora del SCS, por lo que este
Comisionado no puede más que desestimar la reclamación planteada en los términos en que
ha sido presentada por el ahora reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la
Resolución 6567/2022, de 13 de diciembre de 2022, de la Directora Gerente del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, que resuelve la solicitud de información de
11 de septiembre de 2022, y relativa a nombramientos y remuneración de determinado
personal.