El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tejeda solicitó a la Comunidad de Regantes “Presa de la Cumbre” información sobre la gestión del agua, contabilidad y acuerdos. Tras una respuesta desestimatoria, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 5 de junio de 2023 frente a una resolución notificada el 24 de abril de 2023.
2
Según los artículos 46 y 53 de la LTAIP, el plazo máximo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
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La solicitud se considera extemporánea al haber superado el periodo legalmente establecido para su presentación.
4
La inadmisión se basa estrictamente en el incumplimiento de los plazos procesales, sin entrar a analizar el fondo de la solicitud de información.
Texto completo
R2023000384
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Comunidad de Regantes “Presa
de la Cumbre” relativa a la gestión del agua, libro de contabilidad y acuerdos adoptados.
Palabras clave: Corporaciones de derecho pública. Comunidad de Regantes “Presa de la
Cumbre”. Información económico-financiera. Información institucional.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Comunidad de Regantes “Presa de la Cumbre”, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de X XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en su condición de
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tejeda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública, (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada el 24 de abril de 2023 a
solicitud de información formulada el 23 de febrero de 2023 a la Comunidad de Regantes
“Presa de la Cumbre” y relativa a la gestión del agua, libro de contabilidad y acuerdos
adoptados.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La LTAIP en su artículo 2.2 dispone que, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo,
será aplicable a “d) Las corporaciones de Derecho Público”. Estas entidades sometidas a la Ley
están sujetas a la obligación de transparencia en su actividad pública (artículo 7 LTAIP) y vienen
obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y proporcionar información (artículo 9 LTAIP).
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes
de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en
los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de junio de 2023. Visto que la
resolución por la que se le da respuesta a la solicitud de información de 23 de febrero de 2023
es de fecha 24 de abril de 2023, la presente reclamación se ha presentado fuera del plazo legal
para interponerla, por lo que este comisionado no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud acotando la información requerida a
efectos de no incurrir en causa de inadmisión o desestimación y si no recibe respuesta o no
está conforme con la contestación en su caso recibida, pueda presentar una nueva
reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública,
sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la
reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 5 de junio de 2023 por X XXXXXXXX XXXX XXXXXX
XXXXXXXXX, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tejeda, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada
el 24 de abril de 2023 a solicitud de información formulada el 23 de febrero de 2023 a la
Comunidad de Regantes “Presa de la Cumbre” y relativa a la gestión del agua, libro de
contabilidad y acuerdos adoptados, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo
legalmente establecido para ello.