Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre la ocupación e interinidad de una plaza de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnología de la Información. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el procedimiento ya que la administración facilitó la información completa, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía del artículo 124 de la Ley 39/2015.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haber perdido su objeto tras la entrega extemporánea de la información.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000171
Resolución de estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a una plaza de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnología
de la Información grupo C1 en la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de marzo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada el 20 de enero de 2023 a la Gerencia de
Atención Primaria de Tenerife del Servicio Canario de la Salud (RG: 121802 / 2023 - RGE /
20987 / 2023), y relativa a una plaza de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnología de la
Información grupo C1 en la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) se nos informe sobre la plaza que ahora sale a concurso de méritos de larga duración,
especificando quien/es han sido las personas que han ocupado dicha plaza, desde cuando se
ha creado, y desde cuando se concede la interinidad.”
Tercero.- El 12 de abril de 2023 se requirió el envío de expediente así como cuantas
alegaciones estimase oportuno presentar. El 24 de abril de 2023, con registro de entrada
número 2023-000856, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública respuesta de la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud
comunicando que con fecha 19 de abril de 2023 se remitió el requerimiento a la Gerencia de
Atención Primaria de Tenerife para su tramitación.
Cuarto.- Al no haber recibido el expediente de acceso ni alegación alguna es por lo que en base
a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 14 de junio de 2023 se le reiteró el requerimiento del
envío de la documentación que acredite que se ha dictado resolución y notificado la misma al
reclamante todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 21 de la Ley
39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 46 de la LTAIP. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario
de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto.- El 22 de junio de 2023, con registro de entrada número 2023-001268 se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Servicio
Canario de la Salud informando, entre otros, que “en fecha 31 de mayo de 2023, se notificó a
la interesada la Resolución del Gerente de Atención Primaria Área de Salud de Tenerife, por la
que se concede acceso total a la información solicitada.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 16 de marzo de 2023. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 20 de enero de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia el 22 de
junio de 2023 en el que se informa haber dado respuesta a la ahora reclamante el 31 de mayo
de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 30 de
enero de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información
completa en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la
información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XX XXXXX XXXX XXXXX
XXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 20 de enero
de 2023 a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife del Servicio Canario de la Salud y
relativa a una plaza de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnología de la Información
grupo C1 en la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.