Se solicitó información sobre actividad laboral en el CHUIMI a su Dirección Gerencia. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración emitió una respuesta posterior a la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El procedimiento se originó por la operatividad del silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
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La reclamación ante el Comisionado de Transparencia se considera interpuesta en plazo conforme a los artículos 46 y 53 de la Ley canaria 12/2014.
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Se aplica la analogía del artículo 124 de la Ley 39/2015 para establecer que la reclamación frente a una desestimación por silencio no estaría sujeta a plazo.
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Se declara la terminación del procedimiento R2023000312 por pérdida de objeto al acreditarse que la administración respondió mediante la resolución 4250/2023 de 4 de julio de 2023.
Texto completo
R2023000312
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a actividad laboral de algún tipo en la Subdirección Médica de Admisión y Documentación
Clínica o en el Servicio de Admisión del Hospital.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de X XXXXXXX XXXXX XX XXX X XX XXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 16 de marzo de 2023 y
relativa a actividad laboral de algún tipo en la Subdirección Médica de Admisión y
Documentación Clínica o en el Servicio de Admisión del Hospital.
Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 22 de mayo de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero. - El 19 de julio de 2023, con registro de entrada número 2023-001434, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una nueva reclamación
del mismo reclamante en este caso contra la Resolución 4250/2023, de 4 de julio de 2023, de
la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil que da
respuesta a la solicitud de 16 de marzo de 2023. Esta reclamación se está tramitando bajo la
referencia R2023000460.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de mayo de 2023. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 16 de marzo de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante del 19 de julio de 2023, se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2023000312, que tuvo
por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 16 de marzo de 2023,
por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma
mediante la resolución 4250/2023 de 4 de julio de 2023, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número R2023000460 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 2 de mayo
de 2023 por X XXXXXXX XXXXX X XXXX XXX XXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil de Gran Canaria el 16 de marzo de 2023 y relativa a actividad laboral de
algún tipo en la Subdirección Médica de Admisión y Documentación Clínica o en el Servicio
de Admisión del Hospital, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la
reclamación número R2023000460, contra la Resolución 4250/2023, de 4 de julio de 2023.