Pérdida de objeto 20/10/2023 · 154 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre proceso selectivo de Policía Local en San Bartolomé de Tirajana por pérdida de objeto

Varios ciudadanos solicitaron información al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sobre un proceso selectivo de Policía Local. Ante el silencio administrativo, reclamaron ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien decidió terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el proceso selectivo está siendo impugnado en la vía contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de ayuntamientos canarios según la LTAIP.
2 Se confirma que operó el silencio administrativo negativo al no responder el Ayuntamiento a las solicitudes presentadas el 18 de abril de 2023 en el plazo de un mes legal.
3 La reclamación ante el Comisionado tiene carácter potestativo y es sustitutiva de los recursos administrativos previos a la vía contencioso-administrativa.
4 El Ayuntamiento alegó que el proceso selectivo objeto de la solicitud se encuentra actualmente bajo procedimiento abreviado en el orden contencioso (00375/2022).
5 Se declara la terminación del procedimiento debido a que la reclamación ha perdido su objeto al haberse sustanciado recurso sobre el mismo procedimiento en la vía judicial.

Texto completo

R2023000365 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativa al proceso selectivo para cubrir siete plazas de Policía Local. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Información en materia de empleo público. Procesos selectivos. Policía Local. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 18 de abril de 2023, y relativa al proceso selectivo para cubrir siete plazas de empleo de Policía Local de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas número 112, de 17 de septiembre de 2021. Segundo.- En esa misma fecha se recibieron otras 4 reclamaciones, de referencia R2023000363 a R2023000367, contra la falta de respuesta a solicitudes de información iguales pero presentadas por otros solicitantes. Dada la íntima conexión entre ellas este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó resolución de acumulación de las mismas. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 29 de mayo de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 26 de junio de 2023, con registro de entrada número 2023-001274, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Alcalde- Presidente de la entidad local informando, entre otros, que el procedimiento del proceso selectivo para cubrir siete plazas de empleo de Policía Local del que trae causa la presente reclamación se encuentra en el orden contencioso, procedimiento abreviado 00375/2022. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de mayo de 2023. Toda vez que las solicitudes fueron realizadas el 18 de abril de 2023 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a las mismas y se han interpuesto las reclamaciones en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa. Examinada la respuesta dada por la entidad reclamada en el trámite de audiencia, en la que comunica que el procedimiento del proceso selectivo para cubrir siete plazas de empleo de Policía Local del que trae causa la presente reclamación se encuentra en el orden contencioso, procedimiento abreviado 00375/2022, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede hacer más que declarar la terminación del procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al haberse sustanciado recurso sobre el mismo procedimiento en el orden contencioso-administrativo. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX y cuatro más, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 18 de abril de 2023, y relativa al proceso selectivo para cubrir siete plazas de empleo de Policía Local de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas número 112, de 17 de septiembre de 2021, por haber perdido su objeto al haberse sustanciado como recurso contencioso-administrativo.