VEOLANIA S.L. solicitó a la Consejería de Transición Ecológica y Energía la copia completa del Expediente de Responsabilidad Patrimonial 003/2017. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos legales, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
3
Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el interesado la información solicitada.
4
El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000284
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Transición Ecológica y Energía relativa a copia completa de todos los documentos que
conformen el “Expediente de Responsabilidad Patrimonial 003/2017”.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Acceso
expediente de responsabilidad patrimonial.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Transición Ecológica y Energía, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de abril de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
en representación de VEOLANIA S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, el 9 de noviembre de 2022
(R.G. 1873613/2022 y RGE/566571/2022) y relativo a copia completa de todos los
documentos que conformen el “Expediente de Responsabilidad Patrimonial 003/2017”,
donde se indique relación nominal de todos los documentos.
Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de julio de 2023, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. El 4 de septiembre de
2023, con registro de entrada 2023-001676, se recibió en este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería de Transición Ecológica y Energía
remitiendo, entre otros, copia de la Resolución nº 19/2023, de 30 de agosto, de la Secretaria
General Técnica de la referida consejería por la que se estima la referida solicitud de
información pública, así como justificante de acceso a la misma por parte del interesado de
fecha 1 de septiembre de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de abril de 2023. Toda vez que la
solicitud es de fecha 9 de noviembre de 2022, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 4 de septiembre de 2023, se considera que se ha contestado a la
solicitud realizada el día 9 de noviembre de 2022, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de VEOLANIA S.L., contra la falta de respuesta a
la solicitud de información formulada a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo,
el 9 de noviembre de 2022 (R.G. 1873613/2022 y RGE/566571/2022) y relativo a copia
completa de todos los documentos que conformen el “Expediente de Responsabilidad
Patrimonial 003/2017”, donde se indique relación nominal de todos los documentos, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.
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Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación, en el plazo
de un mes desde que se le dio contestación a su solicitud, ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada
por la Consejería de Transición Ecológica y Energía no sea considerada adecuada a la petición
de información formulada.