Desistimiento 19/01/2024 · 221 días en resolverse

Declaración de desistimiento y archivo de reclamación por falta de subsanación de documentación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a una solicitud de información. Tras requerir la documentación acreditativa de dicha solicitud, la interesada no subsanó el defecto, por lo que el organismo declara el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida o no aporta la documentación necesaria en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de presentación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en la inactividad de la reclamante tras el requerimiento efectuado el 25 de julio de 2023 para aportar la solicitud de información debidamente registrada.

Texto completo

R2023000396 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Palabras clave: Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2023-001141 y 2023-001150 de 12 de junio de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información de 4 de mayo de 2023 formulada a la entonces denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 25 de julio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta reclama al no constar en la documentación presentada. Tercero. - Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información de 4 de mayo de 2023 formulada a la entonces denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.