Estimada 22/08/2023 · 53 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de expediente de empleada pública al Cabildo Insular de Fuerteventura con resolución estimatoria formal y terminación

Una empleada pública solicitó al Cabildo Insular de Fuerteventura sus nóminas, cuantías de trienios y estado de su plaza. Tras alegar que la respuesta inicial era insuficiente, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento al haber sido finalmente facilitada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración local no cumplió los plazos de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se determina que la contestación fue extemporánea, resultando parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque se cumplió la finalidad de garantizar el acceso a la información.
3 El procedimiento se declara terminado conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido su objeto al haberse suministrado la información durante la fase de alegaciones.
4 Se advierte al Cabildo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000422 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Fuerteventura relativa a expediente de empleada pública. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Fuerteventura. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Fuerteventura y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 16 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Fuerteventura, el 14 de febrero de 2023 y relativa a su expediente de empleada pública. Segundo. – En concreto la ahora reclamante solicitó: 1.- “Me sea remitida la nómina de 2023. 2.- Me comuniquen el número de trienios que ya he obtenido, las cuantías y además cuándo se cumpliría el siguiente. 3.- Me informen si la plaza de TAE que ocupo en el Servicio de Educación y Juventud desde el 02/06/2020 por Resolución CAB/2020/2036 está afectada por Oferta de Empleo Público.” Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de mayo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. El 15 de junio de 2023, con registro de entrada número 2023-001178, se recibió en este Comisionado respuesta de la entidad reclamada informando haber dado contestación a la ahora reclamante con fecha 14 de junio de 2023. Toda vez que la reclamación se había interpuesto contra la falta de respuesta a la solicitud de información, este Comisionado dictó su Resolución R2023000357, de 29 de junio de 2023, estimando por motivos formales la reclamación y declarando la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información Cuarto. - Con fecha 30 de junio de 2023 se recibió una nueva reclamación de la misma reclamante en este caso contra el Decreto número 3928/2023 de la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura de 14 de junio de 2023, el cual resuelve la solicitud de información de 14 de febrero de 2023 y relativa a su expediente de empleada pública. 1 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Quinto. – La información facilitada por el Cabildo Insular de Fuerteventura a la ahora reclamante es la que a continuación se relaciona: “- Nóminas del ejercicio 2023, no obstante, se le comunica que, se ha habilitado el portal del empleado al cual puede acceder para la descarga de las nóminas de manera personal. - Copia del decreto de reconocimiento de trienios, y se le traslada que con fecha 03.06.2023 cumple trienio en el grupo A1. - En relación, a si la plaza que ocupa como funcionaria interina está en la Oferta de Empleo Público aprobada en el 2022, no.” Sexto. - En la presente reclamación la reclamante manifiesta que: “Con relación al acceso a las nóminas por medio del portal del empleado, el Servicio de Personal tiene conocimiento que me hallo en situación de incapacidad temporal desde el 09 de septiembre de 2022, teniendo pleno conocimiento de ello el Servicio de Personal del Cabildo Insular de Fuerteventura. Tercero. – Con relación a los decretos de reconocimiento de trienios ya obran en mi poder, toda vez que me fueron notificados en su momento. En tales decretos no hay cuantía alguna sino solamente los años como empleada pública por lo que la información que yo solicité no me fue remitida. Yo quiero saber la cuantía de cada trienio, el número de trienios que tengo reconocidos información que maneja el Servicio de Personal, elaborada por ellos, ya que es el que me liquida la nómina mensualmente. Cuarto. – En mi solicitud de información al respecto de la plaza que ocupo es si está afectada por Oferta de Empleo Público no si ha sido afectada por la del año 2022, en ningún momento especifiqué ningún año. Esto es por lo que reitero mi petición de saber si la plaza que ocupo está afectada por Oferta de Empleo Público o es una vacante libre y sin afectar.” Séptimo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 10 de julio de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Fuerteventura se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Octavo. – El 22 de agosto de 2023, con registro de entrada 2023-001590, se recibió respuesta de la entidad reclamada remitiendo el expediente de acceso y comunicando haber dado nueva contestación a la ahora reclamante el 18 de agosto de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos 2 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y 3 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Acceso a la Información Pública con fecha 30 de junio de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 14 de junio de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 22 de agosto de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 14 de febrero de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Cabildo Insular de Fuerteventura ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones del procedimiento de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX contra el Decreto número 3928/2023 de la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura de 14 de junio de 2023, por el que se da respuesta a solicitud de información formulada el 14 de febrero de 2023 y relativa a las cuantías de sus trienios y a la afectación de su plaza por alguna oferta pública de empleo, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Cabildo Insular de Fuerteventura a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Cabildo Insular de Fuerteventura que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo Insular de Fuerteventura no sea considerada adecuada a la petición de información formulada. 4 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife