Desistimiento 25/01/2024 · 178 días en resolverse

Declaración de desistimiento y archivo de reclamación por falta de subsanación de documentación ante el Comisionado de Transparencia

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el amparo ante la falta de respuesta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Tras requerir a la solicitante la presentación de la solicitud original registrada y no obtener respuesta, el Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en la inacción de la reclamante ante el requerimiento de presentar la solicitud de información debidamente registrada, documento esencial para tramitar la reclamación.

Texto completo

R2023000471 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Palabras clave: Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2023-001476 y 2023-001477 (mismo contenido) de 31 de julio de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad no acreditada como responsable de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 8 de agosto de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta reclama al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero. - Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad no acreditada como responsable de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.