Se solicitó a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el protocolo de coordinación entre la Policía Canaria y la Guardia Civil para acceder a datos de la DGT. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero termina el proceso ya que la administración finalmente entregó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía del artículo 124 de la Ley 39/2015.
3
La resolución es estimatoria por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales para resolver la solicitud.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse facilitado la información, aunque fuera de plazo.
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Se advierte a la Consejería que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000489
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a protocolo de coordinación entre
el Cuerpo General de la Policía Canaria y la Guardia Civil.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Dirección General de Seguridad.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información
formulada a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el 23 de junio de 2023
(REGAGE23e00040965648) y relativa al protocolo de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía
Canaria y la Guardia Civil para acceder a los datos registrados en la Dirección General de Tráfico.
Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó a la Consejería de Administraciones
Publicas Justicia y Seguridad, el 13 de septiembre de 2023, el envío del expediente de acceso a la
información. El 23 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023-002000, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la citada consejería
adjuntando el expediente de acceso, informe del jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Modernización,
así como Resolución nº 33/2023, de 13 de octubre de 2023, notificada ese mismo día al reclamante, por
la que se resuelve la solicitud de información de 8 de agosto de 2023, cuya falta de respuesta dio lugar a
la reclamación que ahora nos ocupa.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de agosto de 2023.
Toda vez que la solicitud es de fecha 23 de junio de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará
sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como
el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque
él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 23 de octubre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada
el día 8 de agosto de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la
administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información
formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al
solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud
de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que
garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha
cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación,
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el
23 de junio de 2023 y relativa al protocolo de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía
Canaria y la Guardia Civil para acceder a los datos registrados en la Dirección General de Tráfico, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.