Ecologistas en Acción-CODA solicitó al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote analíticas de contaminantes químicos (2020-2022). Tras alegar silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la información fue finalmente entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote es un organismo autónomo dependiente del Cabildo Insular de Lanzarote, quedando sujeto a la Ley canaria 12/2014 de transparencia (LTAIP).
2
Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración local incumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al suministrarse la información, aunque fuera de forma extemporánea.
Texto completo
R2023000516
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo
Insular de Lanzarote relativa a los resultados de las analíticas de contaminantes químicos.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Organismos Autónomos.
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. Información en materia de obras públicas.
Infraestructuras hidráulicas.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de agosto de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX, actuando como apoderado de la asociación Ecologistas en Acción-CODA, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada al Consejo Insular de Aguas de
Lanzarote, que el 1 de junio de 2023 (REGAGE23e00035158251) se presentara a la Consejería
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la cual
remitiera el 16 de junio de 2023 a los Consejos Insulares de Aguas por ser competentes en la
materia, y relativa a los resultados de las analíticas de contaminantes químicos (nitratos,
plaguicidas, sustancias prioritarias, peligrosas prioritarias, otros contaminantes, preferentes,
etc.) realizados en los años 2020, 2021 y 2022.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“Se nos proporcione los resultados de las analíticas de contaminantes químicos (nitratos,
plaguicidas, sustancias prioritarias, peligrosas prioritarias, otros contaminantes, preferentes,
etc.) realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias en los años 2020, 2021 y 2022.”
Tercero. - En la presente reclamación alega que:
“El 1 de junio de 2023 con número de registro REGAGE23e00035158251 solicitamos
información sobre analíticas de contaminantes químicos en las aguas subterráneas a la
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Esta Consejería nos informó en el documento (Expte. 39/2023-0605122559) fechado el 16 de
junio de 2023 que las autoridades competentes para resolver nuestra petición de información
son los Consejos Insulares de Aguas y que en base a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Ley
27/2006 daban traslado de nuestra petición a los Consejos Insulares de Aguas. A fecha 29 de
agosto de 2023 no hemos recibido respuesta por parte del Consejo Insular de Lanzarote.”
Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de septiembre de 2023, al
Cabildo Insular de Lanzarote copia del expediente de acceso. El 4 de octubre de 2023, con
registro de entrada número 2023-001829, se recibió en este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, respuesta de la corporación insular informando de la remisión
de la solicitud, el 28 de septiembre de 2023, al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote para su
tramitación y comunicación al solicitante.
Quinto.- El 9 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023-001862, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del presidente
del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote informando que se contestó la solicitud de
información del ahora reclamante el día 26 de septiembre de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos,
así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- Tal y como se recoge en su página web, https://aguaslanzarote.com/wps/, “El Consejo
Insular de Aguas de Lanzarote, es un organismo autónomo dependiente del Excelentísimo
Cabildo Insular de Lanzarote, con personalidad jurídica propia, que se rige por su Estatuto
Orgánico, aprobado por Decreto 135/1997, de 11 de Julio, siendo sus funciones, recogidas en
dichos estatutos y en el artículo 10 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias…”
III.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
la corporación insular.
IV.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 28 de agosto de 2023. Toda vez que
la solicitud tuvo entrada en el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote el 16 de junio de 2023, y
que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
VI.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 9 de octubre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 16 de junio de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX, actuando como apoderado de la asociación Ecologistas en Acción-CODA, contra
la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Consejo Insular de
Aguas de Lanzarote el 16 de junio de 2023 y relativa a los resultados de las analíticas de
contaminantes químicos (nitratos, plaguicidas, sustancias prioritarias, peligrosas
prioritarias, otros contaminantes, preferentes, etc.) realizados en los años 2020, 2021 y
2022, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Cabildo Insular de Lanzarote a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Cabildo Insular de Lanzarote que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Cabildo Insular de Lanzarote no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.