Pérdida de objeto 29/01/2024 · 151 días en resolverse

Terminación por pérdida de objeto de reclamación por silencio administrativo sobre acceso a expedientes de cursos de la ESSSCAN

El interesado solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) copias digitales de expedientes administrativos de cursos con reconocimiento de oficialidad. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad respondió al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de organismos de la Administración Pública de Canarias según la LTAIP.
2 Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes.
3 La reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto debido a que la ESSSCAN informó haber dado respuesta al reclamante durante la tramitación.

Texto completo

R2023000527 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al expediente administrativo de cursos impartidos. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN). Formación. Acceso a expedientes de cursos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 31 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) el 13 de julio de 2023 (R.E. 2022-E-RC-2734 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa copia completa en formato accesible y/o en soporte digital de cada uno de los expedientes administrativos de los cursos con Reconocimiento de Oficialidad otorgado por la ESSSCAN. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “Primero. Que se facilite la copia completa en formato accesible y/o en soporte digital de cada uno de los expedientes administrativos de los cursos con Reconocimiento de Oficialidad otorgado por la ESSSCAN, e impartidos por el interesado. La información descriptiva de cada uno de los cursos de los que se solicita el expediente administrativo, se detalla en la tabla adjunta al presente escrito, y con referencia al Código de los Cursos, la denominación de los mismos, la fecha de realización y la Resolución por la que se otorgó el referido Reconocimiento de Oficialidad, todo ello, para una correcta identificación de la información solicitada, y sin que suponga el cumplimiento del derecho del interesado ningún menoscabo ni obstaculización de la eficacia administrativa de la ESSSCAN. Segundo. Interesa la notificación de la Resolución adoptada al respecto conforme a lo recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con indicación de los Recursos que contra la misma procedan, informando además de si pone fin o no a la vía administrativa, conforme a lo recogido en el artículo 40.2 de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tercero. Para el supuesto que el presente escrito no fuera dirigido al Órgano correspondiente, se solicita que por el conducto y por quién corresponda se remita al Órgano competente, en virtud del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que sea informado al interesado.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 9 de octubre de 2023 se le solicitó, a la ESSSCAN, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. El 2 de noviembre de 2023, con registro 2023-002227 se recibió respuesta del Director de la ESSSCAN en la que informa, entre otros, que ya se ha puesto en conocimiento del ahora reclamante que “por parte de la ESSSCAN no existe posibilidad de la puesta a disposición por medios electrónicos con garantías, y que esta Entidad carece aún de una consola de notificaciones electrónicas.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 31 de agosto de 2023. Toda vez que la solicitud se formuló el 13 de julio de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la respuesta recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 2 de noviembre de 2023, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 2023000527 por pérdida de objeto toda vez que el Director de la ESSSCAN informa haber dado respuesta al ahora reclamante en los términos recogidos en los antecedentes de hecho. Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud acotando la información requerida y el modo de acceso y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) el 13 de julio de 2023 (R.E. 2022-E-RC-2734 del Ayuntamiento de Vega de San Mateo) y relativa copia completa en formato accesible y/o en soporte digital de cada uno de los expedientes administrativos de los cursos con Reconocimiento de Oficialidad otorgado por la ESSSCAN por haber perdido su objeto.